REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004256
ASUNTO : RP01-P-2012-004256

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del imputado JESUS RAMÓN VILLARROEL HERNÁNDEZ y GABRIEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 4 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO.-

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, quien expuso: “Solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Especial que rige la materia, las cuales le fueron impuesta a los ciudadanos JESUS RAMÓN VILLARROEL Y GABRIEL JOSÉ VASQUEZ, por el órgano aprehensor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 4 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO, por los hechos ocurridos en fecha 22-07-12, siendo las 8:00 horas de la noche por denuncia formulada por la victima ciudadana LISBETH SUAREZ, quien manifestó que fue a buscar a casa de su suegra a su hijo y salió la pareja actual de su concubino y la invitó a pelearse con ella, por lo que intervinieron los ciudadanos JESUS VILLARROEL y GABRIEL VASQUEZ empujándola y golpeándola. Es por lo que solicita RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra de los imputados JESUS RAMÓN VILLARROEL Y GABRIEL JOSÉ VASQUEZ, por el órgano aprehensor, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 4 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO, así mismo solicito se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.


LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a los imputados previa imposición de precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el imputado JESUS RAMÓN VILLARROEL, querer declarar y expuso: yo no tengo nada que ver allí, yo llegue luego que mi ex mujer se había ido. Es todo.-
Seguidamente el imputado GABRIEL VÁSQUEZ VÁSQUEZ, quien manifestó desear declarar y expuso: la ciudadana lisbeth era mujer de Jesús Ramón quien es mi cuñado actualmente, vive con mi hermana Grecia Vásquez, quien tiene siete meses de embarazo, llego la ciudadana lisbeth llego buscando a mi hermana Grecia y empezaron a pelear, yo solo desaparte la pelea, porque Grecia tiene siete meses de embarazo en ese momento mi cuñado no estaba, el llego cuando todo había pasado, esta señora problemática viene de margarita armar lío porque su ex que es Jesús Ramón vive con mi hermana. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “Esta defensa muy a pesar de que esta audiencia es para ratificar las medidas de protección que le impuso el órgano receptor de la denuncia a mi representado, observa que en las actuaciones no aparece que dichas medidas de protección a la víctima, tal y como parecen al folio 12 y 13 imposible leer, que supone la defensa, es por falta de tinta, cuestión que pudieran haberse hecho inclusive a manuscrita, la cual no fueron firmadas por mi representado. Ahora bien, visto que los mismo manifestaron en esta sala, realmente como sucedieron los hechos, y no como señala la víctima, solicito que se inste al Fiscal del Ministerio Público que antes de presentar el acto conclusivo se sirva a recabar, las resultas de los exámenes que le fueron ordenados, en fecha 22-07-2012, para así poder demostrar que efectivamente la víctima esta en periodo de gestación, cuestión que era desconocida por mi representados, los cuales no le causaron ninguna lesión a esta ciudadana y esta si le causo lesiones a la ciudadana Grecia Vásquez, la cual presenta siete meses de gestación que es un hecho notorio, para así poder determinar que estamos en presencia del delito que esta precalificando la representación fiscal en contra de estos ciudadanos que al analizar las circunstancias de tiempo modo y lugar, la acción que supuestamente señala la víctima no fue desplegada con ninguno de ellos, tal y como lo señala el ciudadano Gabriel Vásquez. Asimismo solicito que se inste al Fiscal del Ministerio Público se amplié la denuncia, y se practique examen psiquiátrico a la víctima y se le tome declaración a la ciudadana Grecia Paola Vásquez, quien fue golpeada por esta ciudadana. Solicito copias simples del acta. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: Observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 de la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Al folio 02 acta de denuncia formulada por la víctima, ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO, en la que narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 05 y 06, cursa ratificación de medida a favor de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRANO; al folio 7 cursa ACTA POLICIAL suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento quienes dejan constancia de la manera en que es aprehendido los imputados de autos. Al folio 15 y vuelto cursa acta policial suscrita por funcionarios del CICPC, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de los imputados de autos. Al folio 19 cursa informe medico a favor de la ciudadana GRECIA VASQUEZ. Al folio 20 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana GRECIA PAOLA VASQUEZ, con el resultado siguiente: II GESTA CON EMBARAZO DE 26 SEMANAS POR ECO, CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN FRONTAL. Estigma ungueal en región Frontal para una asistencia medica de un 801) día y tiempo y curación e incapacidad por seis (06) días. Al folio 22 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ, con el siguiente resultado: HEMORRAGIA SUBCONJUNTIVAL IZQUIERDA. CONTUSIÓN EDEMATOSA EN REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA Y EDEMATOSA EN REGIÓN INFRAORBITARIA DERECHA. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN TERCIO MEDIO ANTERIOR DE BRAZO Y ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONTUSIÓN EQUIMÓTICA EN REGIÓN SUPRACLAVICULAR IZQUIERDA. ESCORIACIÓN EN RODILLA DERECHA, para una asistencia medica de un (01) día y tiempo y curación e incapacidad por siete (07) días. Al folio 23 cursa memorando N° 9700-174-SDEC 1503, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC en que dejan constancia del procedimiento policial efectuado en la presente causa y que el mismo no presenta registros policiales; elementos de convicción estos suficientes para considerar la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa, y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Sexto de Control, considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL, EN PRESENCIA DE LAS PARTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA Y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra de los ciudadanos JJESUS RAMÓN VILLARROEL HERNÁNDEZ, venezolano, de 31 años de edad, nacido en la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, fecha de nacimiento 31-07-1980, hijo de Elda Hernández Jesús Manuel Villarroel, de oficio pescador y chofer, titular de la cédula de identidad No. V-15.787.977, residenciado en la Población de Chacopata, Sector el Paraíso, Casa s/n (detrás del Ambulatorio), del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y GABRIEL JOSÉ VÁSQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, de 35 años de edad, nacido en Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, nacido en fecha 05-11-1977, hijo de Graciela Vásquez y José Vásquez, soltero, de oficio pescador y estudiante, titular de la cedula de identidad Nº 13.294.956, residenciado en la Población de Chacopata, Sector el Paraíso, Casa s/n (detrás del ambulatorio), del Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 numeral 4 De la Ley Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN SUAREZ SERRAN. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima aun en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- La prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata de los imputados la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre de los imputados adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a recabar las resultas de los exámenes que le fueron ordenados, en fecha 22-07-2012, se practique examen psiquiátrico a la víctima y se le tome declaración a la ciudadana Grecia Paola Vásquez. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS HENRIQUEZ