REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004254
ASUNTO : RP01-P-2012-004254


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue la libertad inmediata al ciudadano KELVIN JOSÉ SERRANO MARCANO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano KELVIN ANTONIO ARAUJO, en virtud de los hechos de fecha 23-07-2012, cuando funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, dejan constancia de las siguientes diligencias necesarias y urgentes efectuadas en la presente averiguación: El día domingo 22 de julio de 2012, a eso de las 2:30 horas de la mañana, fueron nombrados como jefe de la comisión por instrucciones del ciudadano TCNEL OMAR HERRERA FERNANDEZ, Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el sector Puerto Sucre, con el fin de de realizar patrullajes de seguridad y orden Público en vehiculo militar adscrito a este Comando, siendo las 3:30 horas de la mañana, cuando se encontraban el en sector el Dique, calle 05, Cumaná, Estado Sucre, cuando observan a un ciudadano el cual iba caminando del lado derecho de la calle antes mencionada, el mismo al percatarse de la comisión militar arrojó un objeto de forma sospechosa, hacia un lado de la calle, donde había poca iluminación debido a la falta de electricidad por el cual procedimos a darle la voz de alto y a realizarle una revisión corporal basado en el artículo 205 del COPP, posteriormente se procedió a revisar el lugar en la dirección donde había arrojado anteriormente el objeto, encontrando un arma de fuego tipo revolver, marca smith wetsson calibre 38, color negro, serial desvastado, con empañadura de madera, serial Nº MOO-1012664, contentivo de un cartucho del mismo calibre, sin percutir, la cual al ser chequeada por el sistema SIPOL, no arrojó ningún interés criminalistico le manifestamos al ciudadano el motivo de su detención y se leyeron sus derechos constitucionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 del COPP, lo trasladaron hasta la sede de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde de conformidad con el articulo 126 COPP quedo identificado como KELVIN JOSÉ SERANO MARCANO. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, por considerar esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el establecido en su numeral 3, esta representación fiscal, solicita a este Tribunal, se decrete en contra del imputado de autos, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de las contenidas en los numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA

Impuesto al imputado KELVIN ANTONIO ARAUJO, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quien manifestó: No querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
Se le otorgó la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Nº 04, ABG. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: esta defensa se opone a la solicitud fiscal por cuanto en las actuaciones no consta que los funcionarios hayan hecho el procedimiento en presencia de testigos que avalen sus dichos, es por lo que solicito se Decrete la Libertad sin Restricciones a favor de mi defendido. Por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

DECISIÓN

Este Tribunal en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionad en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación del detenido en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento de la defensa y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del detenido de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud defensa y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano KELVIN JOSÉ SERRANO MARCANO, de 21 años de edad, soltero; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.800, de profesión u oficio taxista, nacido en Cumaná, fecha de nacimiento 26-09-1990, hijo de Morelia Marcano y Oscar Serrano, residenciado en el Sector El Dique, Calle 5, Casa Nº 28 ( a tres casas de la Bodega El Valle), de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0412-183-23-70 – 0293-432-17-22. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se egresa en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional - Cumaná. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN VÍCTORIA RIVAS

SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. CARLOS HENRIQUEZ