REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004251
ASUNTO : RP01-P-2012-004251

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 24 de Julio de 2012 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-004251 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en día 21 de Julio del 2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, los ciudadanos conocidos como NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR y FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, fueron observados por testigos en momentos que se encontraban discutiendo en el barrio La Trinidad, calle B- 5, casa s/n de esta Ciudad, procediendo NICANELL a desenfundar un arma de fuego que ocultaba en su cintura y le efectuó varios disparos a FREDDY ANTONIO, quien se encontraba en desventaja por cuanto el mismo no portaba armamento con el cual pudiera defenderse en igualdad de condiciones, cayendo éste de inmediato el sitio sin signos vitales, una vez que NICANELL JOSÉ se aseguró que su plan se había ejecutado a la perfección, procedió a darse a la fuga en veloz carrera, ante la mirada de los persona del lugar quienes trataron de impedir que éste se diera a la fuga pero su esfuerzo fue en vano. Posteriormente el cadáver fue trasladado por funcionarios a la Morgue del Hospital Central de esta Ciudad, donde la Anatomopatpóloga Dra. Alcira Zaragoza, determinó que FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, falleció trágicamente como consecuencia de “Traumatismo Cráneo Encefálico herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego por la cabeza”.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, sin oficio, residenciado en Plaza Bermúdez, Barrio La Trinidad de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559.-

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, sin oficio, residenciado en Plaza Bermúdez , Barrio La Trinidad de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del código penal venezolano, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.324.657, utilizando para ello un arma de fuego, la cual accionó en varias ocasiones hasta asegurarse que había logrado su objetivo.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del código penal venezolano; en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del código penal venezolano; en perjuicio del ciudadano FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Con Trascripción de novedades diarias de fecha 22/07/2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad; donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica de parte de la centralista de guardia del IAPES, funcionario Cleiderman Rosal, informando que en el barrio La Trinidad, frente a la Empresa AVECAISA, de esta ciudad, vía pública, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el pason de proyectiles disparados desde un arma de fuego, desconociéndose mas detalles al respecto. (F-01).

2.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 22/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia de las primera diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho, la identifican a la víctima como Barcenas Barcenas Carlos Manuel, venezolano, natural de la Guaira, estado Vargas, de 29 años de edad, nacido en fecha 03-09-82, soltero, sin oficio definido, residenciado en la calle Principal, casa N° 23, del barrio La Trinidad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.703.971, asimismo, señalan como presunto responsable de los hechos al ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, sin oficio, residenciado en Plaza Bermúdez , Barrio La Trinidad de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559, quien en presencia de testigos y utilizando un arma de fuego le dio muerte al hoy occiso. (F-02 y 03.).

3.- Con Inspección N° 2209, de fecha 22/07/2012, suscrita por los ciudadanos Wladimir Rivas y Nicola Fiore, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quienes dejan constancia de haber practicado inspección al cuerpo del hoy occiso, lugar donde ocurrió el deceso de la víctima cuando era trasladada por motivos de auxilio luego que resultara herida. (F- 04).

4.- Con Inspección N° 2210 de fecha 22/07/2012, suscrita por los ciudadanos Agentes Wladimir Rivas y Nicola Fiore, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, practicada en la Morgue del Hospital Central de Cumaná, Estado Sucre, asimismo de la existencia de las heridas que presentes en su cuerpo. (F- 05).

5.- Con Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicasa N° 417-12, de fecha 22/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se describen las características de la evidencia recabada en el sitio de suceso. (F- 06).

6.- Con Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicasa N° 417-12, de fecha 22/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se describen las características de las prendas de vestir que portaba el occiso y las gasas impregnadas colectadas en el sitio de suceso como evidencia. (F- 07).

7.- Con Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Fisicasa N° 417-12, de fecha 22/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se describen las características de la evidencia recabada en el sitio de suceso (tres (03) Conchas). (F- 08).

8.- Con Acta de Entrevista, de fecha 22/07/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: BÁRCENAS GÓMEZ ROSA ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad N° 24.874.334, plenamente identificada en actas por ser testigo presencial de los hechos, quien expuso: “Resulta se que el día de hoy domingo 21-07-12, como a las 07:00 horas de la mañana, en momentos que caminaba por la vereda B 05, del barrio la trinidad de esta ciudad, observé en una casa abandonada a mi primo BARCENAS BARCENAS CARLOS MANUEL, discutiendo con un muchacho conocido en el barrio como NICANELL, quien posteriormente agarró de su cintura una pistola con la cual le disparó en múltiples oportunidades a mi primo, para luego salir corriendo, dejando a mi primo CARLOS MANUEL BARCENAS BARCENAS, en el suelo muerto, por lo que empecé a gritar y a pedir auxilio, saliendo unas persona quienes intentaron aguantar a NICANELL, pero éste logró huir. Es todo”. (F- 09- vto.).

9.- Con Acta de Entrevista, de fecha 23/07/2012, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: BLANCO BÁRCENAS YENI ANGÉLICA, titular de la cédula de identidad N° 16.507.123, plenamente identificada en actas por ser testigo referencial de los hechos, quien expuso: “Resulta que ayer en horas de la mañana me avisaron que a mi hermano de nombre FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, lo habían matado en el barrio la Trinidad de esta ciudad, por lo que me vine anoche de Caracas a ver lo que sucedía, estando hoy en la morgue del hospital Antonio Patricio Alcalá para realizar el trámite de sacar el cuerpo de mi hermano y trasladarlo hasta el Estado Vargas, para darle cristiana sepultura, fui abordada por una comisión del CICPC, quienes me preguntaron si yo era la hermana del muchacho que mataron en el barrio la Trinidad, el dia de ayer 27-07-2012, en horas de la mañana y yo les respondí que sí, por lo que me pidieron la identificación de mi hermano y yo se la aporté, luego me dijeron que tenía que acompañarlos hasta esta oficina. Es todo”. (F- 10- vto.).

10.- Con Certificado de defunción, de fecha 22/07/2012, expedido por la Dra. Alcira Zaragoza, al cadáver de FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, mediante el cual deja constancia que las causas de la muerte “Traumatismo Cráneo Encefálico herida por paso de proyectil disparado por arma de fuego por la cabeza”. (F- 12).

11.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 23/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Cumaná, en la cual dejan constancia que la cédula que portaba el hoy occiso para el momento de los hechos, no se correspondía con su verdadera identidad, por lo que se entrevistaron con la hermana del mismo quien aportó los verdaderos datos filiatorios de la víctima trágica FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, titular de la cédula de identidad N° V- 18.324.657. (F- 14).

12.- Con Experticia de Reconocimiento Legal Nº 373-12, de fecha 23/07/2012, realizada por el Experto Wladimir Rivas; adscrito al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, realizada a un (01) Proyectil recabado en el sitio de suceso. (F- 20).

13.- Con Memorandum N° SDC-1498, sucrito por Wladimir Rivas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, en fecha 23-07-2012, que contiene los Antecedentes Policiales del ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR quien es señalado por los testigos de ser la persona que le ocasionó la muerte trágica a FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, y se relaciona con la presente causa. (F- 21).

14.- Con Acta de investigación penal de fecha 13/10/2011, suscrita por los ciudadanos Agente Nicola Fiore, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia que recibió de parte de la Patóloga Dra. Alcira Zaragoza, los proyectiles extraídos en cadáver de FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS. (F- 25).

15.- Con Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 22/07/2012, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en la cual se describen las características de las evidencias recabada del cuerpo del occiso en la Morgue del Hospital Central de Cumaná. (F- 26).

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, sin oficio, residenciado en Plaza Bermúdez , Barrio La Trinidad de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559, por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 405 del código penal venezolano, toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de FREDDY ANTONIO BLANCO BÁRCENAS, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano NICANELL JOSÉ PATIÑO SALAZAR, venezolano, natural de esta Ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 28-08-1984, soltero, sin oficio, residenciado en Plaza Bermúdez , Barrio La Trinidad de esta Ciudad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.213.559. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Séptima Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ