REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000017
ASUNTO : RP01-P-2012-000017

AUTO QUE ACUERDA SOLICITUD DE PRORROGA

Es recibido por ante la oficina del recepción de documentos de este circuito judicial penal en fecha 19/07/2012 en horas de las 03:39 de la tarde y recibido en este Tribunal en fecha 20 de Julio del año en curso, escrito consignado por la ciudadana MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO DIAZ, actuando en su condición de Fiscalía Auxiliar Interina Encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual formula ante este órgano jurisdiccional solicitud de PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, en relación a la presente causa seguida en contra del ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, a quien se le imputa la presunta comisión de los de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ
; y quien se encuentra privado de libertad desde el 26 de junio de 2012; precisando la fiscal actuante que encontrándose dentro del lapso legal para realizar tal solicitud, estimaba necesaria la misma en virtud de que le faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de levantamiento planimetrito y Trayectoria Balística, y Experticia de Reconocimiento legal de un Segmento de Plomo, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimientos de los hechos, y así proveerle acto conclusivo respectivo.-
Ante tal pedimento, para decidir se observa:
Este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, vista la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, verifica conforme revisión efectuada a las actuaciones que, ciertamente, en fecha 25 de junio de 2012, una vez celebrada la audiencia oral de presentación de imputado, en la que se efectuó formal imputación en contra del ciudadano CRUZ MANUEL PEREDA AGUILERA, a quien pretende imputarla por la presunta comisión de los de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1° del Código Penal, POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, en perjuicio de ÁNGEL LUÍS RODRÍGUEZ LEMUS y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en relación con el artículo 424 esjudem, en perjuicio de FERNANDO JAVIER HERNÁNDEZ, se decretó formal y expresamente su Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 20 del presente mes y año, presentó escrito la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la citada norma del artículo 250 del texto procesal que rige esta materia, para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, lo sustenta en que aun faltan investigaciones por recabar y practicar tales como: Experticia de levantamiento planimetrito y Trayectoria Balística, y Experticia de Reconocimiento legal de un Segmento de Plomo, las mismas son útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y así proveerle acto conclusivo respectivo, es por lo que, tomando en consideración tales circunstancias, aunado al tipo de delito en tramite, estima quien decide, que resulta procedente un lapso mayor de tiempo a los efectos de concluir la investigación iniciada, y es por lo que este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de PRORROGA a la Fiscalía Auxiliar Segunda Interina encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa.- Así se decide. Asimismo se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la citada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido requerido. Se acuerda Notificar de la presente decisión a la defensa del imputado de autos, conforme el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-Se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.- En Cumaná a los Veinte días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS HENRIQUEZ