REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002870
ASUNTO : RP01-P-2012-002870

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra del ciudadano ELIMAR LOPEZ ZAPATA, cedula de identidad número 10.082.422, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de octubre de 20011 , se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos a la coordinación de la Guardia Ambiental del Estado Sucre los cuales se trasladado al Sector Camino Nuevo Vía Cumana- Cumanacoa, Jurisdicción del Municipio Sucre y al llegar al lugar realizaron un recorrido señalando el corte de dos (02) árboles de la especie Mango y la poda de dos (02) árboles de la misma especies por lo se procedió a identificar al ciudadano como ELIMAR LOPEZ ZAPATA, cedula de identidad número 10.082.422, y al solicitarle la comisión el control previo ambiental para realizar las labores antes mencionada manifestó no poseerla motivo por el cual se le libró boleta de citación para su comparecencia ante la Coordinación de la Guardia Ambiental, luego en fecha 28 de mayo de 2012, el Ing. Julio Cesar Benítez, adscrito a la Dirección de ambiente realizó una inspección Técnica mediante la cual se deja constancia que se trata de especies frutales que se encuentran fuera del bosque y no de especies forestales , además no se observó cuerpos de aguas cercanos y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado a la imputada como ELIMAR LOPEZ ZAPATA, cedula de identidad número 10.082.422, y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción de la ciudadana antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de Degradación de suelos, topografías y paisajes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, que como bien puede observarse del informe elaborado por el Técnico del Ministerio antes señalado , los cuales dejan constancia que los árboles talados no pertenecen a la categoría de especies forestales si no frutales es decir no se llevó acabo una actividad forestal que pudiera provocar la referida degradación. De igual manera los árboles no se encontraban dentro de la zona protectora de Cuerpo Alguno que hiciera subsumir la conducta en el tipo previsto en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente lo que implica que la conducta del ciudadano ELIMAR LOPEZ ZAPATA, no puede considerarse como típica, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ELIMAR LOPEZ ZAPATA, cedula de identidad número 10.082.422, residenciada en el Sector Camino Nuevo, Vía Cumana- Cumanacoa, del Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ