REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002765
ASUNTO : RP01-P-2012-002765

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 12/05/2000 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YALEXIS COROMOTO CORTESIA CARIAS, cedula de identidad numero 11.825.442, quien manifiesta entre otras cosas lo siguiente “… Que en horas de la media noche se encontraba en su residencia cuando se apersonaron cuatro sujetos desconocidos armados e ingresaron a la vivienda y la ciudadana salió a buscar a la policía y al regresar los sujetos tenían apuntado con las armas al hermano de la victima por lo que esta al comunicarles las presencia de la policía fue herida por el ciudadano MARCOS TULIO FIGUEROA, quien accionó un arma de fuego hiriéndola en el antebrazo izquierdo; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F1-1C-0977-01, donde figura como imputado el ciudadano MARCOS TULIO FIGUEROA VELASQUEZ, cedula de identidad número 16.484.186, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; y como victima el ciudadano MANUEL LOPEZ DUQUE este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto, toda vez que desde día 12/05/2000, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de doce (12) años, un (01) meses y trece (13) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa, acta de inspección ocular numero 721 de fecha 14 de mayo de 2000, suscrita por Funcionarios adscritos al CICPC, realizada al sitio del sucesos, acta de entrevista de fecha 15-05-2000, formulada por la ciudadana YALEXIS COROMOTO CORTESIA CARIAS mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, examen medico forense numero 162-1216 de fecha 15-05-2000, donde se deja constancia del examen físico practicado a la Victima, acta policial de fecha 13-08-01 donde se deja constancia de la identificación del Imputado, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 12/05/2000que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de Tres (03) a Seis (06) Meses de Arresto y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 12/05/2000, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de doce (12) años, un (01) meses y trece (13) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde figura como imputado el ciudadano MARCOS TULIO FIGUEROA VELASQUEZ, cedula de identidad número 16.484.186 por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstas y sancionadas en el articulo 416 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; y como victima la ciudadana YALEXIS COROMOTO CORTESIA CARIAS, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ