REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003373
ASUNTO : RP01-P-2012-003373
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. GABRIELA MOREIRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 12.272.339, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 24 de marzo de 2012, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Araya encontrándose de comisión por la población de Punta Arena del Municipio Cruz Salmeron Acosta observaron la construcción reciente y en proceso una estructura a escasos metros de la orilla de la playa, de bloque, cabillas y concreto, por lo que procedieron a identificar al responsable de la actividad y se identifica a la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 12.272.339 y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente manifestó no poseerla y luego funcionarios, adscritos al referido ministerio practicó inspección Técnica en lugar antes señalado mediante la cual se deja constancia que se trata de una vivienda consolidada en el sitio desde hace muchos años y alineada con otras viviendas existentes a lo largo de las costas donde se reparo el friso de la vivienda que por el medio climático se encuentra deteriorada y no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de reparaciones de el friso de la vivienda y es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado a la imputada como YELITZA MARIA RODRIGUEZ, cedula de identidad número 12.272.339 y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar una obra susceptible de causar contaminación grave al medio marino o costero, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente , cursante a los folio 05 y 06 de la presente causa, en la cual se deja constancia que se trata de una vivienda consolidada en el sitio desde hace muchos años y alineada con otras viviendas existentes a lo largo de las costas donde se reparo el friso de la vivienda que por el medio climático se encuentra deteriorada y no existe riesgo de contaminación al medio marino costero por tratarse de reparaciones de el friso de la vivienda lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YELITZA MARIA RODRIGUEZ, cedula de identidad número12.272.339 ,domiciliado en el sector de Tacarigua, casa sin numero, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputada y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ