REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004136
ASUNTO : RP01-P-2012-004136

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN

Recibe este Tribunal el día Lunes 16 de Julio de 2012 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2012-004136 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha 01 de octubre de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana aproximadamente, el ciudadano conocido como JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS, se encontraba sentado en la segunda calle de Barrio La Bendición de Dios, de esta ciudad, en compañía de su concubina de nombre MILEIDY, vendiendo algunas chucherías con las cuales subsistir, en momentos que observaron a un ciudadano con el cual Juan había sostenido una discusión el día anterior, que caminaba hacia éstos y una vez, sacó a relucir un arma de fuego la cual accionó contra JUAN JOSE impactándolo en sus piernas e inmediatamente cayó al suelo, procediendo nuevamente a cargar su arma y accionar nuevamente contra éste pero el arma no disparó y luego de intentarlo otras veces sin éxito, se dio a la fuga a través de la invasión ubicada detrás del sector donde ocurrió el hecho; seguidamente, con ayuda de vecinos y familiares trasladaron a JUAN JOSE hasta el hospital de esta ciudad, donde falleció luego de su ingreso como consecuencia de las lesiones por arma de fuego.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, Apodado “NIÑO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, sea responsable en la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con la agravante del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Douglas Bello y Luís Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Cumaná, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales se produjo la muerte de Juan Castillejo Rivas, Titular de la cedula de identidad Nº V- 18.580.447; asimismo identifican al autor material del hecho como WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, apodado “NIÑO”, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado sucre. (Folio 1 y su vto).

2.- Con Inspección Nº 2584, de fecha 01/10/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Douglas Bello y Luís Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Cumaná, quienes dejan constancia de haber practicado inspección en la Morgue del Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá de esta ciudad, al cuerpo del hoy occiso, asimismo de la existencia de las heridas que presentes en su cuerpo. (Folio 2).

3.- Con Inspección Nº 2585, de fecha 01/10/2011, suscrita por los funcionarios Agentes Douglas Bello y Luís Arenas, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad Cumaná, practicada en la avenida Cancamure, barrio La Bendición de Dios, calle 02, vía publica, Cumaná estado sucre, lugar donde ocurrieron los hechos que se produjo el deceso de la victima luego de su ingreso al hospital. (Folio 3).

4.- Con Acta de entrevista, de fecha 01/10/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por el ciudadano: CASTILLEJO RIVAS RONNY JOSE, titular de la cedula de identidad Nº 19.345.002, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que yo me encontraba en mi casa en horas de la tarde del día de hoy, cuando mi madre de nombre ELIDA JOSEFINA RIVAS, me aviso que mi hermano de nombre JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS, lo habían matado de unos tiros y que lo tenían en el hospital central de esta ciudad, rápidamente me traslade al hospital de esta ciudad, una vez en el mismo constate que era cierta la información, luego me conseguí a su mujer de nombre MISLEIDY quien me dijo que quien había matado a mi hermano era un chamo de apodo “NIÑO”, luego fui abordado unos funcionarios del CICPC quienes me interrogaron y luego fuimos al sitio de los hechos . Es todo. (Folio 4 y su vto.).

5.- Con Acta de Entrevista, de fecha 02/10/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.740.025, plenamente identificada en actas, quien expuso: “yo me encontraba frente a mi casa, (…) y a eso de las 10 de la mañana veo a mi hijo de nombre: Wilmer Canache que salió con una escopeta y al poco rato escucho una detonación cuando me acerco a ver lo que sucedía veo a un muchacho de nombre Juan Piscusio, en el suelo tirado con una pierna llena de sangre y mi hijo Wilmer le decía “anda ahora a buscar la pistola” yo trataba de ayudar a levantarse al muchacho pero no podía, allí se encontraba la mujer de Juan de nombre Misleydis, y otras personas que no recuerdo, luego auxiliamos al muchacho y se lo llevaron para el ambulatorio y posteriormente al hospital donde fue que murió en horas de la tarde. Es todo. (Folio 12 y su vto).-

6.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 12/10/2011, suscrita por los ciudadanos Agentes Luís Arenas, Ángel Figueroa y Lady Castellano, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia de la practica de diligencias relacionadas con el esclarecimientos de los hechos; asimismo, que la ciudadana Marines Tremaria, se negó a colaborar por temor a verse involucrada en algún tipo de problema. (Folio 14 y vto.).

7.- Con Acta de entrevista, de fecha 05/10/2011, rendida ante funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, por la ciudadana: MILEYDY DEL CARMEN CORDOVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.995.264, plenamente identificada en actas, quien expuso: “Resulta que el día 01/10/2011 a eso de las 3:00 de la mañana, me encontraba con mi pareja hoy occiso de nombre JUAN JOSE CASTILLEJO, estábamos sentados vendiendo chucherías por el barrio en eso veo a Nino que viene con un asbesto y pensé que iba para una invasión que estaba haciendo detrás del barrio La Bendición, cuando de pronto veo a Nino que tira el asbesto y apunta a mi pareja con una escopeta y le suelta un disparo, dándole en la pierna izquierda yo le decía a Nino que no lo matara, y este volvió a cargar la escopeta y hacía para dispararle pero no salía el disparo, luego llego la mamá de “Nino” de nombre Yhajaira, y su mamá le gritaba que se quedara tranquilo, luego Nino se fue del lugar y como pude auxiliamos hasta el hospital General de esta ciudad a mi pareja y en horas de la tarde éste falleció. Es todo. (Folio 16 y su Vto.).

8.- Con levantamiento Planimétrico Nº 340, suscrito en fecha 05/10/2011 por el León Alí, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en el cual se describe la ubicación del sitio de suceso y sus técnicas para la elaboración del mismo y guarda relación con el occiso y el imputado. (Folio 19).-

9.- Con Memorándum S/N, suscrito por el Agente Douglas Bello, funcionario adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, en fecha 12/10/2011, que contiene los antecedentes policiales del ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, Apodado ”NIÑO” señalado por los testigos presenciales de haber disparado al occiso en la presente causa. (Folio 20)
10.- Con Protocolo de Autopsia Nº -364-2011, de fecha 13/10/2011, suscrito por el Anatomopatólogo Forense Dr. Ángel Perdomo Marcano, practicado al cadáver del ciudadano Juan Castillejo, donde se deja constancia la causa de la muerte: Herida por arma de fuego proyectil múltiple en muslo derecho con fractura de fémur, perforación de arteria femoral derecha. Shock Hipovolémico. (Folio 21.).

11.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 13/10/2011, suscrita por los funcionarios Agente II Luís Arena, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Cumaná, mediante la cual dejan constancia que recibió de parte del Patólogo Dr. Angel Perdomo, un perdigón de plomo parcialmente deformado, el cual fue extraído del cuerpo del occiso Juan Castillejo. (Folio 22).

12.- Con Trayectoria Balística Nº 088/11, de fecha 14/10/2011, realizada por el Experto Insp. Bermúdez P. Tomas A.; Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual concluye: “a) Considerando las características de la herida descrita en el protocolo de autopsia se establece, que la víctima al momento de recibir las mismas, se encuentra en un mismo plano con la región anatómica comprometida (muslo derecho tercio medio lado externo y muslo izquierdo lado tercio medio lado interno) expuesta al origen del fuego, trayectoria de derecha a izquierda.- El tirador se localizaba en un mismo plano, hacia la parte lateral derecha de la victima con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, trayectoria de derecha izquierda”. (Folio 25 y su vto.).

13.- Con Acta de Investigación Penal, de fecha 12/10/2011, suscrita por los ciudadanos Agente Luís Arenas, David Velasco, José Ramírez y Carlos López, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Estadal Cumaná, mediante la cual dejan constancia de la practica de las diligencias relacionadas con el esclarecimiento de los hechos y la imposibilidad de dar con el paradero del imputado. (Folio 2e y su vto.).

14.- Con la Experticia de reconocimiento Legal, Hematológica Nº BIO-353-11, de fecha 24/10/2011, realizada por la Experto Insp- David Pereda; Adscrita al Departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, en la cual concluye: “La sustancia de aspecto parduzco colectada de la evidencia estudiada (un segmento metálico), es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material”. (Folio 29 y su vto.)

DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, con las agravantes del numeral 11 del artículo 77 eiusdem; en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE CASTILLEJO RIVAS, en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano WILMER RAFAEL CANACHE CASTAÑEDA, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 24/07/90, de estado civil soltero, sin oficio indefinido, hijo de Yhajaira Castañeda y Wilmer Castañeda, residenciado en la calle 02, del barrio La bendición de Dios, casa S/N, Cumaná estado sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden del Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
La Juez Sexto de Control,
ABG. Carmen Victoria Rivas
El Secretario,
ABG. Carlos Henríquez