REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004129
ASUNTO : RP01-P-2012-004129

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicita la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES , por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, expresó que ratificaba el escrito y coloca a la orden de este Juzgado a los fines de que sea individualizado como imputado al ciudadano GABRIEL ALBWERTO ROMERO FEBRES, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 21/07/1985 titular de la cédula de Identidad Nº 18.599.251, residenciado en el sector Villa Bicentenario, frente al bodegón Santa bárbara, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, narrando a continuación las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos que motivaron la apertura de la presente causa penal, los cuales ocurrieron en fecha 15/07/2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrándose realizando labores de patrullaje, recibieron llamada vía radial de la Central de Comunicaciones del Comando general, solicitándoles se trasladaran hasta la calle principal del Sector Villa Bicentenaria del barrio las palomas de esta ciudad, en donde según informaciones, en dicho lugar se encontraba una persona de sexo masculino, quien vestía pantalón de blue Jean y camisa color negra, de estatura promedio, de piel blanca, de contextura delgada, quien se encontraba portando un arma de fuego, quien efectuaba disparos en el lugar, que una vez escuchado la información se dirigieron al lugar antes indicado, donde efectuaron varios recorridos por dicho lugar, pudiendo observar a una persona que guardaba las mismas características antes señaladas, pudiendo observar que el mismo portaba en sus manos un arma de fuego, quien al notar la presencia en el lugar, emprendió veloz carrera, que se procedió a darle la voz de alto, la cual no acató, por lo que se inicio una persecución , dándole alcance varios metros más adelante, quien al observar a los funcionarios lanzó un arma de fuego al piso, que se procedió a colectarla, solicitándole al ciudadano exhibiera algún otro objeto de interés criminalistico, quien manifestó no poseer mas nada, y conforme a los dispuesto en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, el mismo es trasladado al Comando general donde quedó identificado como GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, conjuntamente con el arma incautada.. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia de los tipos penales, de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación del imputados de autos, y ya que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicitó a este Tribunal, decrete al imputado de autos, medida cautelar Sustitutiva A La Privación De Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del COPP. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se impuso imputado GABRIEL ALBWERTO ROMERO FEBRES, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando No querer declarar. ES TODO.-
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Segundo, Abg. CRUZ CARABALLO; quien expuso: Esta defensa se opone a la pretensión fiscal, y ratifico la inocencia de mi representado por considerar que no hay suficientes elementos de convicción, para solicitar la medida de coerción solicitada. Solicito copia del acta. Es todo.
DECISIÓN
El Tribunal Sexto de Control, en presencia de las partes, pasó a resolver de la manera siguiente: vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación de Libertad, realizada en el día de hoy, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, escuchados como han sido los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado Sexto de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, el día 15/07/2012, cuando funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia que siendo aproximadamente las 02:10 horas de la tarde, encontrándose realizando labores de patrullaje, recibieron llamada vía radial de la Central de Comunicaciones del Comando general, solicitándoles se trasladaran hasta la calle principal del Sector Villa Bicentenaria del barrio las palomas de esta ciudad, en donde según informaciones, en dicho lugar se encontraba una persona de sexo masculino, quien vestía pantalón de blue Jean y camisa color negra, de estatura promedio, de piel blanca, de contextura delgada, quien se encontraba portando un arma de fuego, quien efectuaba disparos en el lugar, que una vez escuchado la información se dirigieron al lugar antes indicado, donde efectuaron varios recorridos por dicho lugar, pudiendo observar a una persona que guardaba las mismas características antes señaladas, pudiendo observar que el mismo portaba en sus manos un arma de fuego, quien al notar la presencia en el lugar, emprendió veloz carrera, que se procedió a darle la voz de alto, la cual no acató, por lo que se inicio una persecución , dándole alcance varios metros más adelante, quien al observar a los funcionarios lanzó un arma de fuego al piso, que se procedió a colectarla, solicitándole al ciudadano exhibiera algún otro objeto de interés criminalistico, quien manifestó no poseer mas nada, y conforme a los dispuesto en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, el mismo es trasladado al Comando general donde quedó identificado como GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del la imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y vuelto corre inserta Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, la aprehensión del presunto imputado de autos, y la incautación de arma de fuego, relacionada con la presente investigación. Al folio 5 corre inserto Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, relacionada con un arma de fuego, tipo pistola, calibre 32 mm, color plateado. Marca Gabilondoy Victoria (España), con cacha plástica de color marrón, sin seriales visibles, con su respectivo cargador. Al folio 10 corre inserta Acta de Investigación Penal, donde el funcionario César Díaz, credencial 31.648 adscrito al CICPC, deja constancia del recibo de las actuaciones por parte de una comisión de la policía del Municipio Sucre, mediante el cual remiten a la orden de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, al ciudadano Gabriel Alberto Romero Febres, quien fuera detenido por las causas y circunstancias señaladas en la presente acta policial. Al folio 10 corre inserto memorando Nº 9700-174-SDEC-1467, donde se deja constancia que el imputado de autos, registra el siguiente registro policial: 24/03/2010. CICPC-CUMANA. Detenido por el delito de drogas, según expediente 1RA-CIA-D78-SIP-2010-081. Al folio 11 y vuelto, riela Experticia de Reconocimiento Legal Nº 368, practicada por el funcionario Rivero Vicente, adscrito al servicio del CICPC, a un arma de fuego y un cartucho .Razón por la que este Tribunal considera que estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que de imputados de autos, es autor o partícipe del delito investigado por el Ministerio Público, por los que se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentra configurado el peligro de fuga en la presente causa por obstaculización, es por lo que puede ser satisfecho con una medida menos gravosa por lo que se considera prudente declarar con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico. En consecuencia, este Tribunal Sexto De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano GABRIEL ALBERTO ROMERO FEBRES, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 21/07/1985, titular de la cédula de Identidad Nº 18.599.251, residenciado en el sector Villa Bicentenario, frente al bodegón Santa bárbara, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-982.3453, por la presunta comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. En consecuencia, se acuerda librar Oficio al Comandante IAPES de esta ciudad de Cumana estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda oficiar al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca de las presentaciones impuestas al referido imputado. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,

ABOG. CARMEN VICTORIA RIVAS


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CARLOS HENRIQUEZ