REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003719
ASUNTO : RP01-P-2012-003719
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. GALIA ULANOVA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA por formulada por el Ciudadano: FRANCISCO JOSE MARQUEZ FONTAN, por ante el cuerpo de Instigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en contra del ciudadano de Personas Desconocidas, correspondiente al siguiente hecho de fecha 18/02/11 “… Que en momento que se trasladaba en compañía de los ciudadanos Vanesa Barrios y José Antonio García, por la avenida Carúpano a bordo del vehiculo marca toyota, Burbuja, color gris, propiedad del ciudadano Domingo López, fueron sorprendidos por dos SUJETOS DESCONOCIDOS, quienes efectuaron varios disparos, que impactaron contra el vehiculo…”
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 175, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como es el delito de AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por el Ciudadano: FRANCISCO JOSE MARQUEZ FONTAN, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.376.157 , residenciado en el Sector la Granja, primera etapa, casa sin número, Cumanacoa, Municipio Montes del , Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ