REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003691
ASUNTO : RP01-P-2012-003691
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud planteada por la abogada DAYANA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que se imputa a al ciudadano ALEXIS ROSAL; Este Juzgado Sexto de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar…de los hechos expuestos por la ciudadana CARMEN RODRIGUEZZ, en la que manifestó lo siguiente “… Resulta que me separe de mi esposo hace seis (06) años y el quedó en la casa con mi hijo yo me fui con mi hija para casa de mi mama, yo me vi obligada a salirme de casa, por que cuando vivíamos juntos el todo el tiempo me agredía verbalmente , me decía que le montaba cacho , ahora quiere vender la casa que adquirimos durante el matrimonio y me quiere dejar a mi por fuera yo he tratado de hablar con el y lo que me dice es que no tengo derecho y el sabe por que tuve que salir de la casa , por sus maltratos y por un hijo que tenia mala conducta , la casa lo que tiene es un documento de compra venta privado , así mismo quiero manifestar que la casa tiene afuera de la pared escrito de que se vende…” Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la DESESTIMACIÓN…, plantea su solicitud.-
SEGUNDO: Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por la denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a la Denunciante y a la Fiscalia del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ