REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002772
ASUNTO : RP01-P-2012-002772
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. ANA KARINA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 04/06/2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.806.238, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/04/1991, de ocupación u oficio ninguno, con residencia en Calle Monagas, Casa Numero, frente el estadio Delfín Marjal, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4314933., por la presunta comisión del delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que se inicia presente causa en virtud del procedimiento realizado en fecha 02/06/2012 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), quienes recibieron llamada telefónica por parte de una persona quien no quiso aportar mayor datos a su sobre su identidad por temor a represarías, informando que en la Avenida Principal Cruz Salieron Acosta, diagonal Rejas, se encontraba un sujeto que mantiene azotada a la zona, manifestando que es el causante de los robos que se han generado últimamente en el sector, contribuyendo con la vente de droga y atemorizando a los habitantes, y hace alarde que es miembro de una banda denominada Carro Azul y que el mismo se encuentra ingiriendo licor, y que pudo ver que el ciudadano manipulaba una arma de fuego, indicando que una de armas la había ocultado debajo de una camioneta color gris que se encuentra estacionada en el lugar.. Señala la representante de la Fiscalia del Ministerio Público, que dada a la carencia de la pluralidad de elementos de convicción y debido a que no existen testigos presénciales del procedimiento policial y por cuanto no hay otro elemento incriminatorio en contra de los referidos ciudadanos procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 1, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al SEBIN, cursa al folio 7, acta de recuperación del vehiculo hurtado, cusa al folio 5 y 6, Fijación fotográfica del arma incautada, cursa al folio 07, memorando N° 1225, donde se deja constancia de los registros policiales del imputado. Cursa al folio 11, constancia medica del imputado Alexander Boada, cursa al folio 12, registro de cadena de custodia de evidencias físicas. No obstante, acta de presentación de detenido de fecha 04-06-12 a quien se le decretó medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad, específicamente presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal. por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que persona alguna, ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, no se contó con la presencia de testigos que permita corroborar a futuro la versión o cualquier otro elemento de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento por el delito de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, al no contarse con testigos presénciales que den fe del procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.806.238, de estado civil soltero, de 20 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 12/04/1991, de ocupación u oficio ninguno, con residencia en Calle Monagas, Casa Numero, frente el estadio Delfín Marjal, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfono 0293-4314933; a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Así mismo se decreta el cese del Régimen de Presentaciones Impuestas al ciudadano ALEXANDER JESUS BOADA MAIZ que le fueron impuestas por este tribunal en fecha 04/06/2012, en consecuencia líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ