REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005029
ASUNTO : RP01-P-2008-005029

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón del oficio emanado Unidad de Supervisión y Orientación Nro. 03, quien informo a este Tribunal mediante Informe final de fecha 06-12-11 donde informo que le ciudadano LUIS BELTRAN ROSAL, a quien este Tribunal le otorgo el suspensión condicional del Procesó, incumplió con las condiciones establecidas por este juzgado; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTO DE LA DEFENSA
se le otorga el derecho de palabra al ciudadano LUIS BELTRAN ROSAL, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó su voluntad de declarar. Yo no fui más a presentarme ante la unidad técnica por cuanto mi mujer estaba recién operada y no la quería dejar sola, pero comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo.

Se le otorgo la palabra a la Defensora Pública Abg. YURAIMA BENITEZ quien expone: visto lo manifestado por mí represento, solicito a este tribunal amplié las condiciones impuestas por este tribunal y se le conceda nueva oportunidad a mí representado toda vez que el mismo ha manifestado que se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Acto seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público, Abg. DAYANNA BRITO quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la ampliación del de las condiciones impuestas por este tribunal. Es todo.-

DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control, oído lo manifestado por cada una de las partes, y revisado como ha sido el presente asunto observa que la norma del articulo 47 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, establece la posibilidad de otorgar un nuevo plazo al acusado para el cumplimiento de sus obligaciones, previa opinión favorable del Ministerio Público que así lo hizo saber al Tribunal, la fiscal en el día de hoy como de la defensa quienes manifestaron en esta audiencia que visto la buena fe del acusado de comparecer el día de hoy de apegarse al proceso, al estar de acuerdo con la extensión del lapso de las medidas impuesto por este tribunal en fecha 21-10-2010, por el lapso de un año, por tal motivo lo procedente es conceder un nuevo plazo para el cumplimiento de las condiciones impuestas y así debe decidirse. Razón por la cual este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA a favor del acusado LUIS BELTRÀN ROSAL, venezolano, de 54 años de edad, natural del caserío la naranja, nacido en fecha 09-10-57, titular de la cédula de identidad Nº 5.882.936, hijo de Isabel Rosal e Inocente Zapata, soltero, residenciado en la calle Ayacucho, casa S/Nº, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 y 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana ALBERTINA DEL CARMEN CENTENO DE VELÀSQUEZ, durante el plazo de un año (01) mas que se comenzara a cumplir a partir de la presente fecha, con las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ALBERTINA CENTENO DE VELASQUEZ. 2- Prohibir que incurra en algún acto de acoso intimidación u hostigamiento en perjuicio de la victima 3.- No ingerir bebidas alcohólicas en exceso, 4.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, ubicada en la antigua sede de la Diex Cumana, avenida Perimetral Cumaná, quien deberá efectuar el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto, otorgándosele amplias facultades para delegar total o parcialmente la supervisión en Oficina Contra la Violencia de Género o de Atención a la Mujer de la Alcaldía del Municipio Andrés Eloy Blanco. Acto seguido el ACUSADO de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Se acuerda librar oficio a la unidad de supervisión y orientación N° 3, quien deberá informar a ese despacho su respectivo cumplimiento. Líbrese lo conducente. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARLOS HENRIQUEZ