REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002025
ASUNTO : RP01-P-2012-002025
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. EFRAIN ANTONIO ARAUJO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada por ese despacho contra el ciudadano LUIS RAMIN FIGUEROA GUEVARA, cedula de identidad número 14.124.273, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA , prevista y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO LUIS FIGUEROA titular de la cedula de identidad numero 4.188.468, este Tribunal Sexto de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Considera procedente resolver la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resulta suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la decisión a emitir, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El hecho que dio origen a esta investigación, en fecha 27 de noviembre de 2005, cuando en horas de la noche el ciudadano REINALDO LUIS FIGUEROA , en su residencia cuando su hijo el ciudadano - LUIS RAMIN FIGUEROA GUEVARA, amenazó a su padre con agredirlo físicamente y con matarlo y tratarlo de causarle daño a un vehiculo propiedad de la victima”.
Arguye el representante fiscal que, vista y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que se han realizado las investigaciones al total esclarecimiento de la verdad, encontrándose en la presente causa que … a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” por cuanto se evidencia de las actuaciones no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así mismo se evidencia que no consta examen medico forense de la victima.- Por lo que considera ese ministerio es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

Así las cosas, como ya se ha indicado, y se ha podido constatar en la presente causa , que el hecho no se le puede atribuirse a persona alguna en virtud de que solo se tiene una presunción de haberse cometido, según la denuncia Interpuesta por el ciudadano REINALDO LUIS FIGUEROA titular de la cedula de identidad numero 4.188.468, de igual manera no se evidencia en las actuaciones examen medico legal practicada al ciudadano antes mencionado, y en virtud de que no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del Imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación dadas las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que en razón de ello se acoge el pedimento fiscal y se decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide que no se le puede atribuir delito alguno al prenombrado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y peor autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por ese despacho contra el ciudadano LUIS RAMON FIGUEROA GUEVARA, cedula de identidad número 14.124.273, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA, prevista y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REINALDO LUIS FIGUEROA titular de la cedula de identidad numero 4.188.468, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede atribuírsele al mencionado ciudadano delito alguno. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ