ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000149
ASUNTO : RP01-P-2012-000149

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto a partir del nueve (09) de Abril del año Dos Mil Doce (2012), tome posesión del Juzgado Sexto de Control, en virtud de oficio N° 018-2012, debidamente suscrito por la Juez Rectora del Estado Sucre, en el cual se me designa Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal, con motivo de la rotación anual de jueces, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Ahora bien, visto el escrito presentado por el ABG. NESTOR GUEVARA BLANCO, en su carácter de Defensor Privado, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida cautelar que pesa sobre su defendida, imputada ANGELIS DEL CARMEN ARREDONDO FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 14.125.877; este Tribunal para decidir observa:
Procede esta Juzgadora una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 20 de ENERO de 2012, este Juzgado previa solicitud fiscal y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra de la imputada de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis (06) meses y prohibición de acercamiento al inmueble afectado.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que la ciudadana ANGELIS DEL CARMEN ARREDONDO FRONTADO, ha cumplido con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que la señalada imputada continúe sometida a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; POR LO QUE ESTE JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR, que le fuera acordado en fecha: 20 de ENERO de 2012 por este tribunal a la imputada: ANGELIS DEL CARMEN ARREDONDO FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.125.877, de 33 años de edad, nacida en fecha 13/07/1.978, hija de Jesús Arredondo y carmen Luisa Frontado, de ocupación u oficio del hogar, de estado civil casada y residenciada en la Urbanización Cantarrana, Villa Jardín, Calle los Tulipanes, Casa Nº 18, detrás de la bodega de la señora Norma, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0414-8039963, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; manteniéndose la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO AL INMUEBLE AFECTADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS HENRIQUEZ