REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002846
ASUNTO : RP01-P-2012-002846
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra Desconocidos por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho no se le puede atribuir a persona alguna ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por considerar que hecho objeto del proceso no se realizó” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Sexto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente causa en fecha 17-05-04, siendo las 8:30 de la mañana en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, quien expuso lo siguiente: Resulta que el día domingo 21-12-03 mi hijo se encontraba vendiendo cd, frente al banco del sur, en la avenida Bermúdez, y se ausento por un momento … al regreso se tropezó con un muchacho que vende fuegos artificiales y cuando se fue a disculpar este comenzó a disculparlo y comenzaron a discutir , fui al sitio a ver lo que estaba sucediendo y al llegar me encontré que habían golpeado a mi hijo y que el papa del muchacho había salido a buscar una pistola presentándose en el sitio con la pistola haciendo acto de presencia una comisión de la policía que se llevó a la Victima y al Agresor y considera el representante de la Vindicta Pública que el hecho antes narrado no se le puede atribuir a persona alguna pues no consta en las actuaciones testigo alguno que corrobore lo manifestado por la victima y es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal....” y así lo plantea.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha iniciado la presente causa contra Desconocidos por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, fundamentando su solicitud en que “… por considerar que hecho no se le puede atribuir a persona alguna ” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, el hecho punible no puede atribuírsele a persona alguna, lo que se evidencia del análisis de los elementos de convicción y en consecuencia del acta de denuncia cursante al folio 02 formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, quien narra las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos , desprendiéndose de las actuaciones que solo se cuenta con la denuncia de la victima de autos y no existiendo testigos que corroboren lo dicho por el denunciante , siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…por considerar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a persona alguna ” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada contra Desconocidos por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO SALAZAR, cedula de identidad número 9.277.455, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Victima y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ