REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002438
ASUNTO : RP01-P-2012-002438
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero Comisionado en el Plan de Descongestionamiento de causas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 27/08/2007, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas la denunciante lo siguiente …” Que en fecha 27 de agosto de 2007, en horas de la noche, en virtud de un accidente de transito en la modalidad de colisión en la carretera Cumana- Puerto La Cruz, sector Arapito del Estado Sucre y allegar al sitio se pudo constatar y observar que resultaron lesionados los ciudadanos JUNIOR SIMON BELISARIO HURTADO, quien conducía el vehiculo Marca CHEVROLET, modelo MALIBÚ, placas ACS-018, color dorado año 1973, el ciudadano EDGAR JOSÉ BRITO, conductor del vehiculo marca FIAT, modelo uno, placas ADK83-B, color verde, año 1981, los ciudadanos EVELIN CARREÑO, JULIANNYS LUNA REQUENA, JOSELIN CARREÑO Y JOSÉ GREGORIO MAITA; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F1-1C-1109-07, por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numerales 01 y 02 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victiman los ciudadanos JUNIOR SIMON BELISARIO HURTADO, cedula de identidad número 21.080.217, EDGAR JOSÉ BRITO, cedula de identidad número 9.294.662, EVELIN MARIA CARREÑO MARUEZ , cedula de identidad número 17.734.281, JULIANNYS MILAGROS LUNA REQUENA, cedula de identidad número 20.764.264, JOSELIN DEL VALLE CARREÑO MARQUZ , cedula de identidad número 22.866.524 Y JOSE GREGORIO MAITA , cedula de identidad número 20.344.123, y como imputados los ciudadanos JUNIOR SIMON BELISARIO HURTADO, cedula de identidad número 21.080.217, EDGAR JOSÉ BRITO, cedula de identidad número 9.294.662; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numerales 01 y 02 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena en el Primer delito de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) dias de arresto y en el segundo delito con pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión, toda vez que desde día 27/08/2007 fecha en que tuvo lugar el hechos hasta el presente ha trascurrido un lapso de Cuatro (04) años y once (11) meses, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa a las presentes actuaciones, informe del accidente de transito de fecha 27/08/2007, suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, croquis del accidente de fecha 27/08/2007, acta policial de fecha 27/08/2007 suscrita por funcionario adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, mediante la cual deja constancia del procedimiento efectuado y de la identificación del imputado, así mismo cursa reconocimiento medico legal de fecha numero 140-07-1184 de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al CICIPC practicado al ciudadano Junior Belisario, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el referido ciudadano, reconocimiento medico legal de fecha numero 140-07-1182 de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al CICIPC practicado a la ciudadana Evelin Carreño, donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el referida ciudadana, reconocimiento medico legal de fecha numero 140-07-1182 de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al CICIPC practicado a la ciudadana Juliannys Luna, reconocimiento medico legal de fecha numero 140-07-1183 de fecha 29 de agosto de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al CICIPC practicado a la ciudadana Joselin Luna donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el referida ciudadana, experticia de reconocimiento de seriales sin numero de fecha 11-09-07 , experticia de reconocimiento medico legal numero 162-5348 de fecha 06-12-07 practicado al ciudadano Edgar Brito, donde se determina las lesiones causadas por la victima, Informe técnico de fecha 11-04-08 donde se determina la causa del accidente, reconocimiento medico legal numero 162-927 de fecha 26-02-0 donde se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano Edgar Jose Brito, que por las características del mismo se trata de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numerales 01 y 02 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena en el Primer delito de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto y en el segundo delito con pena de uno (01) a doce (12) meses de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 27/08/2007 fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de lapso de Cuatro (04) años y once (11) meses, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 27/08/2007 por los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES Y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 420 numerales 01 y 02 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victiman los ciudadanos JUNIOR SIMON BELISARIO HURTADO, cedula de identidad número 21.080.217, EDGAR JOSÉ BRITO, cedula de identidad número 9.294.662, EVELIN MARIA CARREÑO MARUEZ , cedula de identidad número 17.734.281, JULIANNYS MILAGROS LUNA REQUENA, cedula de identidad número 20.764.264, JOSELIN DEL VALLE CARREÑO MARQUZ , cedula de identidad número 22.866.524 Y JOSE GREGORIO MAITA , cedula de identidad número 20.344.123, y como imputados los ciudadanos JUNIOR SIMON BELISARIO HURTADO, cedula de identidad número 21.080.217, EDGAR JOSÉ BRITO, cedula de identidad número 9.294.662, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ