REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002921
ASUNTO : RP01-P-2012-002921
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15/09/2006, en horas de la noche de la madrugada , cuando un grupo de personas entre ellos los ciudadanos: Lilibeth Josefina Aponte Aponte y Jesús Ponce, se apersonaron a la residencia del ciudadano Armando Luís Peinado Márquez, ubicada en Brisas del Valle, Llanada Vieja, casa son numero sector el distribuidor de Cumana, quienes le lanzaron piedra a las victimas pegándosela en la costilla en el pecho y dándole golpes en la cara , causándole heridas como: Contusión equimotica, escoriada a nivel de hemitorax derecho y hemitorax izquierdo, contusión equimotica en parpado inferior izquierdo, hemorragia sub-conjuntival, Angulo nasal ojo izquierdo, fractura de cabeza del cuarto metacarpio mano derecha; ameritó asistencia medica por dos días , curación e incapacidad por treinta días, secuelas sin poder precisar; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el Nº 19-1C-DDC-F7-1C-0794-06, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAS CORRESPECTIVA, previstas y sancionadas en el articulo 415 n relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos , donde figura como Imputados los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA APONTE APONTE Y JESÚS PONCE, y como Victima el ciudadano ARMANDO LUIS PEINADO MÁRQUEZ; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAS CORRESPECTIVA, previstas y sancionadas en el articulo 415 n relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, toda vez que desde día 15/09/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un tiempo de cinco (05) años, ocho (08) meses y siete (07) días lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 02 actas de denuncia de la ciudadana Carmen Mercedes Marcano, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 03 y vto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano José Concepción Rondon, al folio 07 y vto acta de entrevista del ciudadano Armando Luís Peinado Márquez, al folio 13 acta de investigación penal mediante la cual el funcionario investigador deja constancia de la identificación de la presunta imputada la ciudadana LILIBETH JOSEFINA APONTE, al folio 14 acta de investigación penal mediante la cual el funcionario investigador deja constancia de la identificación de la presunta imputado el ciudadano JESÚS PONCE, al folio 15 inspección de fecha 23-11-06, practicada al sitio del suceso, al folio 19 reconocimiento medico legal de fecha 28-09-06 practicado al ciudadano Luís Peinado Márquez, mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas, de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 15/09/2006, que por las características del mismo se trata del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAS CORRESPECTIVA, previstas y sancionadas en el articulo 415 n relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 15/09/2006, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de de cinco (05) años, ocho (08) meses y siete (07) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 15/09/2006 por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAS CORRESPECTIVA, previstas y sancionadas en el articulo 415 n relación con el articulo 424 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, donde figura como Imputados LILIBETH JOSEFINA APONTE APONTE y JESÚS PONCE, y como Victima el ciudadano ARMANDO LUIS PEINADO MÁRQUEZ;, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ