REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002845
ASUNTO : RP01-P-2012-002845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la ABG. MARIUSKA GABALDON ROJAS , en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, correspondiente al siguiente hecho “de fecha 17/07/2010, según acta policial suscrita por el funcionario ELIÉCER VILLAROEL, adscrito al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y entre otras cosas de lo siguiente: “ Estando de servicio fue comisionado para que se trasladara a la avenida Panamericana frente al Bodegón Felipe, específicamente en la Primera entrada de la Urbanización Bebedero, pudiendo observar en el lugar que retrataba de una colisión triple entre vehículos con daños materiales y vuelcos con lesionado, siendo trasladado el lesionado hasta el ambulatorio de Fe y Alegría de esta ciudad de Cumana, siendo Identificado como ASDRÚBAL BETANOURT, conductor identificado con el numero 01, FRANCISCO MORA conductor del vehiculo 03 y WILLIAN CANACHE, conductor número 02.
Señala el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto el hecho analizado, es susceptible de ser subsumido dentro de las previsiones del articulo 416 en relación con el articulo 420 numeral 1° todos del Código Penal, que prevé y sancionan el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, las cuales son de acción privada y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, donde figuran como victimas los ciudadanos ASDRÚBAL BETANOURT y FRANCISCO MORA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS HENRIQUEZ