REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004368
ASUNTO : RP01-P-2012-004368


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ ampliamente identificados en acta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30/07/2012, cuando siendo las 9:00 PM funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ubicado en Casanay que se encontraban en labores de patrullaje reciben llamada vía radial por parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre, informándole que en el Barrio La Esperanza, específicamente en la Calle 04, se estaba suscitando una riña colectiva razón por la cual se trasladaron hasta el sitio y una vez en el mismo pudieron observar a un grupo contundente de personas agrediéndose físicamente y lanzándose objetos contundentes (piedras y botellas), por lo que se les emitió la voz de alto y éstos al notar la presencia policial emprenden la huida a veloz carrera por lo que se emprende una persecución, lográndose la retención de siete ciudadanos los cuales de conformidad con lo previsto en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal se les realizó revisión corporal no encontrándole a seis de los ciudadanos ninguna evidencia de interés criminalístico salvo un ciudadano quien manifestó llamarse YONNI que se le incautó en sus manos un arma blanca tipo machete con cacha de madera y hoja de metal; por lo que se le informó que quedarían detenidos, siendo posteriormente trasladados hasta el comando y les fueron leídos sus derechos constitucionales, quedando identificados como CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ. Esta representación fiscal por cuanto el procedimiento efectuado no se realizó en presencia de testigos, y en virtud del criterio jurisprudencial que se ha mantenido en nuestro país, es elemental la presencia de personas que puedan corroborar en futura fase lo sucedido en el procedimiento de la aprehensión, igualmente, atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, solicita en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los mencionados ciudadanos. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso a los IMPUTADOS de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oídos conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido, se le otorgo la palabra al imputado YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ, quien manifestó no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional. Es todo. En este estado se otorgó la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien expresó lo siguiente: Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal en cuanto respecta a que se decrete libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, toda vez que el pedimento del Ministerio Público es ajustado a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mis representados en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECISION

Este TRIBUNAL en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que de actas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 30/07/2012. Pero a criterio de quien aquí decide no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, acoger el pedimento fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de los imputados de autos. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanosCRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, venezolano, natural de Cariaco, Estado Sucre, nacido en fecha 20/02/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.689.111, de estado civil soltero, hijo de Lelys Campos y Cruz Ysasis, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Quinta Dos, Calle Principal, Casa Sin N°, cerca de la Placita, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono: 0426-203.82.20; JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19/09/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.917.299, de estado civil soltero, hijo de Edecia Moreno y Luis Uzcategui, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio La Esperanza, Calle N° 04, Casa N° 07, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono: 0416-196.19.77; JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, venezolano, natural de Centro Poblado, Estado Sucre, nacido en fecha 26/10/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.598.382, de estado civil soltero, hijo de Edecia Moreno y Luis Uzcategui, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio La Esperanza, Calle N° 04, Casa N° 07, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Teléfono: 0416-196.19.77; ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 11/07/1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.740.743, de estado civil soltero, hijo de Ana Rosa Díaz y Robert Malavé, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Barrio La Esperanza, Sector La Invasión, Quinta Calle, Casa Sin N°, cerca de la Bodega, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12/08/1979, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.763, de estado civil soltero, hijo de Pantaleonas Fernández y Antonio Moreno, de profesión u oficio albañil, residenciado en Barrio La Esperanza, Calle N° 04, Casa N° 29, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos CRUZ JESUS YSASIS CAMPOS, JHONATAN JOSE UZCATEGUI MORENO, JHON LUIS UZCATEGUI MORENO, ORLANDO JOSE MALAVE DIAZ y YONNI RAFAEL MORENO FERNANDEZ. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se retiran en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Centro de Coordinación Policial Andres Eloy Blanco del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre ubicado en Casanay. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Cúmplase.
JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI

SECRETARIA JUDICIAL DEGUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL