REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004359
ASUNTO : RP01-P-2012-004359

RESOLUCION INTERLOCUTORIA
QUE DECRETA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL

El representante de la Vindicta Publica puso a la orden del tribunal al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), LESIONES PERSONALES GENERICAS y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ, por cuanto se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por los hechos ocurridos en fecha 29/06/2009, en horas de la tarde se encontraban los ciudadanos CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), OSCAR JAVIER MORALES LISTA (LESIONADO) y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ (LESIONADA), en el Balneario “LOS DOS RIOS”, el cual esta ubicado en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, disfrutando del lugar en compañía de unos vecinos, uno de ellos de nombre VILLARROEL JOEL JOSE, quien es testigo presencial de los hechos, el cual afirma que se encontraba con CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ y OSCAR JAVIER MORALES LISTA, compartiendo y tomando, luego entran a la parte donde bailan en dicho balneario y proceden a sentarse en una mesa y como a las seis horas de la tarde llega al lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, y le pregunta a CARLOS que porque tenía rato viéndolo mucho y CARLOS le contesta que no lo estaba viendo y este ciudadano insistía en que lo miraba feo y comenzó a ofender a CARLOS, sacando un arma de fuego y accionando la misma contra la humanidad de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ, dándole un tiro en el pecho causándole la muerte, igualmente este ciudadano impacta en la humanidad del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA, quien resultó lesionado, así como también la ciudadana PADILLA GONZALEZ MAGALYS DEL VALLE quien resultó lesionada en estos hechos, huyendo del lugar el ciudadano JOSE AGUSTIN BARRERA MARIN, en un vehículo modelo Macerick, color verde, en dirección hacia Cumanacoa, vehículo este conducido por el ciudadano EDUARDO JOSE VELASQUEZ VELASQUEZ. Estima la representación fiscal que existen fundados elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal de los imputados, los cuales detalla en su escrito, y considera adicionalmente que, existe una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, y la pena que se podría llegar a imponer, presumiendo el peligro de fuga. Conforme a la exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido solicito sea ratificada la ORDEN DE APREHENSION, contra del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN y su consecuente decreto de privación de Libertad. Asimismo ciudadana Juez por error involuntario se coloco la cédula de identidad del ciudadano EDUARDO JOSE VELÁSQUE VELÁSQUEZ, Nº 17.672.297, a quien se le solicito orden de aprehensión en la presente causa, cuando lo correcto es Nº 17.672.146, es por lo que solicito se realice la debida corrección. Asimismo solicito copia certificada de las presentes actuaciones y sean remitidas a la fiscalía segunda del Ministerio Público. Solicito copia simple de la presente acta.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSA
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, quien manifestó: No quiero declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: esta defensa hace oposición a la solicitud fiscal toda vez que no cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción que acrediten la participación de mi defendido en los hechos investigados por el Ministerio Público, asimismo no se encuentran satisfechos los ordinales 2 y 3 del artículo 250 del COPP, para Decretar la Privación Judicial de Libertad por lo que solicito se le otorgue a mi defendido la libertad sin restricciones y en caso de acoger la solicitud de la defensa se le imponga una Medida Cautelar de Posible e inmediato cumplimiento. Esta defensa se reserva la oportunidad de promover pruebas vista que en las actuaciones se mencionan a varios ciudadanos involucrados en el hecho. Solicito copia simple de la presente acta.
DECISION
Este Tribunal Quinto de Control, en presencia de las partes, hace su pronunciamiento, en los siguientes términos: Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, si bien algunas actuaciones practicadas y que se acompañan a la solicitud son de carácter administrativo, es decir propias de la investigación, también es cierto, la existencia de otras actuaciones que el tribunal aprecia y que hace presumir la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), LESIONES PERSONALES GENERICAS y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ. Considera el Tribunal que esta solicitud esta debidamente fundamentada y la cual se encuentra apoyada con los siguientes elementos de convicción: al folio 1 trascripción de novedad, fechada 28/06/2009, donde funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deja constancia que en el libro de novedades llevado por esa institución, que reciben llamada telefónica por parte de la centralista de guardia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Distinguido Leidy Chacón informando que en el Hospital de la Población de Cumanacoa municipio Montes Estado Sucre, ingresó una persona del sexo masculino carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, desconociendo mas datos al respecto. A los folios 2 y su vto. y 3, riela Acta de Investigación Penal de fecha 29/06/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, dejan constancia que en esa misma fecha se trasladó y constituyó comisión hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes siendo informados que efectivamente a eso de las 7:00 PM del día 28/06/209 había ingresado al Hospital de la referida población el cuerpo de una persona del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego quien falleció minutos después de su ingreso, observándose el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales en decúbito dorsal, a quien al realizarle la respectiva inspección se le apreció que portaba como vestimenta una franelilla de color blanco, marca ovejita, talla SS/PP y un pantalón largo de color negro, tipo jean, marca new horse, talla 28, la cual se colectó como evidencia de interés criminalístico. El mismo era de contextura normal, de piel morena, cabello crespo de color negro, como de 1,75 metros de estatura, al cual se le apreciaron las siguientes heridas: un orificio de borde irregular en la región esternocleidomastoidea lado derecho, un orificio de borde circular en la región de la nuca lado derecho, un orificio en la región mastoidea izquierda, un orificio de borde irregular en la región supraescapular. Seguidamente procedieron a la remoción de cadáver y trasladarlo hasta la unidad, donde fueron abordados por un ciudadano de nombre José Angel Rondón González quien manifestó ser hermano el occiso aportando los datos filiatorios del mismo quedando identificado como CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 21.093.270, de 18 años de edad, nacido en fecha 27/01/1991, sin oficio definido, residenciado en el Sector Los Dos Ríos, calle Principal, Casa Sin N°, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, Estado Sucre, manifestando igualmente no tener detalles de lo sucedido. Seguidamente se trasladaron hasta el Balneario Los Dos Ríos a fin de realizar inspección técnica y una vez en el lugar fueron atendidos por el encargado Virgilio José Salazar Abreu, quien les indico el lugar exacto donde ocurrió el hehco, lográndose colectar como evidencias de interés criminalístico siete conchas de bala calibre 9 mm, cuatro de ellas con las inscripciones Cavin Lugar, una con las inscripciones Ven, una con las inscripciones Cavin y una con las inscripciones Lugar Pac. Posteriormente fue trasladado el cadáver hasta la morgue del Hospital Central de esta ciudad de Cumaná donde quedó el calidad de depósito y en donde fueron informados que en la emergencia de ese Hospital había ingresado procedente de Cumanacoa un ciudadano que responde al nombre de Oscar Javier Morales Lista, que el mismo estaba indocumentado, que presentaba heridas por arma de fuego y que guardaba relación con el presente hechos encontrándose en la sala de Observación. Al folio 4, riela Inspección N° 1946 de fecha 28/06/2009 practicada al cadáver por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 5, cursa Inspección N° 1947 de fecha 28/06/2009 practicada al sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 6 y 7, rielan Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas practicados a los objetos colectados como evidencias de interés criminalístico. Al folio 14 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano VIRGILIO JOSE SALAZAR ABREU quien es el encargado del Balneario Los Dos Ríos del Municipio Montes. Al folio 15 y su vto., cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 415 de fecha 29/06/2009 practicada a las evidencias colectadas en el sitio de los hechos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 16, riela Protocolo de Autopsia N° 317-2009 de fecha 13/07/2009 realizado a Carlos Rondón. Al folio 17 y su vto., riela Experticia Hematológica N° 9700-263-BIO-1621-09 de fecha 31/07/2009 realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 18, cursa Experticia de Determinación de Iones Oxidantes y Cono de Dispersión N° 9700-263-1623-ALQ-089-09 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 19 y 20 y sus vtos., riela Acta de Investigación Penal de fecha 11/08/2009 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. A los folios 21 y su vto. y 22, cursa Acta de Entrevista del ciudadano RENE ANTONIO RODRIGUEZ FUENTES. A los folios 23 y su vto. y 24, Acta de Entrevista del ciudadano JOEL JOSE VILLARROEL. Al folio 28 y su vto., riela Acta de Entrevista de la ciudadana MAGALYS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ. Al folio 29 y su vto., cursa Acta de Entrevista de la ciudadana MARIA VIRGINIA DEL VALLE BLANCO GANDARA. Al folio 30 y su vto., cursa Acta de Entrevista del ciudadano VIRGILIO JUNIOR SALAZAR PEÑALVER. Al folio 31 y su vto., riela Acta de Entrevista de la ciudadana OLGA MERCEDES LISTA. Al folio 33 y su vto. y 34, cursa Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS ENRIQUE RONDON GONZALEZ. Al folio 35 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ LICET. Al folio 37, cursa Examen Medico Legal de la Ciudadana MAGALIS DEL VALLE PADILLA practicado por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 38 y su vto., cursa Experticia Física de Determinación de Soluciones de Continuidad N° 9700-263-1622-AF-0131-09 de fecha 24/09/2009 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 39 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 05/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 40 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA. A los folios 43 y su vto. y 44, riela Acta de Investigación Penal de fecha 21/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 46, riela Inspección Nº 1202 de fecha 21/05/2010 practicada a un vehiculo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. Al folio 47 y su vto., riela Acta de Entrevista del ciudadano CRUZ MANUEL VELASQUEZ VELASQUEZ. Al folio 51, cursa Registros Policiales de los Imputados, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná donde se evidencia que los mismo presentan registro policiales por delitos de drogas. Al folio 52 y su vto., cursa Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2010 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná. En este sentido, comparte el Tribunal la precalificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, asi como el tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 251 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se decreta la privación de libertad del imputado de autos y así se declara.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Fiscal Segundo del Ministerio Publico, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 251 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se DECRETA LA APREHENSIÓN del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.239.072, de 24 años de edad, nacido en fecha 20/10/1987, natural de Cumaná, estado civil soltero, hijo de Antonia Barrera Marín y Agustín Rivas, de profesión u oficio Buhonero, residenciado en la Calle Carmona, Casa Nº 37 (al frente de la ferretería Wladimir), Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, Teléfono: 0424.818.40.55; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Numeral 1º “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal Vigente, en perjuicio de CARLOS JESUS RONDON GONZALEZ (OCCISO), LESIONES PERSONALES GENERICAS y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 y 416 del Código Penal respectivamente, en perjuicio del ciudadano OSCAR JAVIER MORALES LISTA y MAGALIS DEL VALLE PADILLA GONZALEZ. En consecuencia, LÍBRESE BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD, adjunta a oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre sitio donde quedara recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Asimismo se acuerda subsanar el numero de cédula librado en la orden de aprehensión del ciudadano EDUARDO VELÁSQUEZ VELASQUEZ, siendo el correcto 17.672.146. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ