REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 15 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004482
ASUNTO : RP01-P-2012-004482


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Revisado el pedimento formulado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, quienes piden sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana DIRIS RONDÓN LEZAMA, por considerar la represente de la vindicta pública que el hecho debe ventilarse por ante la instancia de los Tribunales Laborales, este Juzgador a los fines de decidir la presente causa, SE AVOCA al conocimiento de la causa.

Ahora bien, el hecho denunciado, por parte de este ciudadano, constituye en efecto una situación que se genera por una actividad laboral, donde el ciudadano WILFREDO RAFAFEL LEMUS GOITÍA, ofendió de palabras a otras personas que se encontraban laborando, no siendo este hecho constitutivo de delito penal.
Así las cosas y con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 10ª del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana DIRIS RONDÓN LEZAMA, venezolana titular de la cedula de identidad Nº V-22.626.903, domiciliada en Nurucual, calle principal sin número, Parroquia Raúl Leonis del Estado Sucre, contra el ciudadano WILFREDO RAFAFEL LEMUS GOITÍA, titular de la cédula de identidad N° V- 16.717.539 y conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público de manera inmediata. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Por cuanto no consta la dirección del presunto imputado, se ordena publicar en la cartelera principal de esta sede judicial la boleta de notificación del referido ciudadano, por el lapso de quince (15) días. Líbrese los actos de comunicación respectivos.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. Carlos Julio González
LA SECRETARIA
Abg. Sonia Alfaro