REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004111
ASUNTO : RP01-P-2012-004111
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Undecima del Ministerio Público, en el que solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ, por encontrarlo presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL

Coloco a deposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, a los ciudadanos : WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ, por hechos acontecidos en fecha Trece (13) de julio de 2012, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, ubicados en el Municipio Ribero dejan constancia de lo siguiente: siendo las 01 y 30 minutos de la tarde del día 13/07/12, compareció por ante este despacho, el SUPERVISOR/AGREGADO(IAPES) JOSE ANGEL BRITO, en mi condición de Funcionario Policial adscrito a la Estación Policial Ribero perteneciente al Centro de Coordinación Policial Andrés Eloy Blanco, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cariaco Calle Congresillo C/C Sucre, en actos de servicios y debidamente Uniformado e identificado de conformidad con lo previsto en el articulo 44, Ordinal 04 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento de las normativas establecidas en los Artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Articulo 14 Ordinal 01 y el Artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en Actos de Servicio, procedo a dejar constancia de mi Actuación Policial, expresada en la siguiente Diligencia y en consecuencia expongo: Siendo aproximadamente las 09:30 minutos de la mañana de la presente fecha cuando cumplía labores de patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera signada con el numero P-032, a mi mando y conducida por el OFICIAL/AGREGADO(IAPES) JOSE LUIS MARQUEZ, en compañía de los Funcionarios OFICILA(IAPES HENRRI FIGUERA, OFICIAL(IAPES) JOSE GARCIA Y OFICIAL(IAPES) JESUS GONZALEZ, POR LA AVENIDA José Francisco Bermúdez de esta localidad, cuando a un ciudadano específicamente cerca del estacionamiento del banco Bicentenario este al percatarse de la presencia policial lanza al piso un objeto. Acto seguido le indique al conductor que detenga la unidad policial y nos dirigidas al ciudadano que había lanzado el objeto dándole la voz de alto, e identificándolo como JUAN BAUTISTA MARQUEZ, al colectar el objeto lanzado por dicho ciudadano pudimos comprobar que se trataba de un pedazo de bolsa de material sintético de color verde, que por su apariencia y olor es de presumir que en la misma había una sustancia de presunta droga, seguidamente le preguntamos al ciudadano que lanzo el pedazo de bolsa que contenía la misma y el mismo manifestó que era consumidor y se estaba consumiéndose un tabaquito, por lo que le pregunte que donde había obtenido esa sustancia y el mismo me señalo con el dedo en donde la había adquirido y como estaba vestida la persona que se la había vendido, seguidamente me dirigí al sitio señalado por dicho ciudadano, una vez en el sitio pude corroborar que cerca de un local en construcción se encontraban dos jóvenes y haciendo trabajos de albañilería se encontraba otro ciudadano, me dirigí a los ciudadanos que estaban cerca de la construcción dándole la voz de alto a quienes identifique como WILMER JOSE ZORRILLA COLON Y RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por lo que le exigí al ciudadano que realizaba los trabajo de albañilería de nombre ALEX RONDON, que se acercara para que sirviera como testigo presencial de la actuación policial, le realice una revisión corporal a ambos ciudadanos de conformidad con lo establecido en el articulo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándoles evidencia de interés criminalístico, pero localizando donde se encontraban los mismos una bolsa de material sintético de color blanco que cubría tres envoltorios de material sintético color azul contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga de la denominada cocaína, dos envoltorios de material sintético de color verde contentivo en su interior de un polvo de color blanco de la presunta droga de la denominada cocaína y un envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivo en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al obtener estas evidencia les indique a estos ciudadano que iban a quedar detenidos no sin antes imponerlos de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Vigente, en ese mismo instante se apersono un ciudadano de nombre RAFAEL MARIA GONZALEZ, preguntando que sucedía a lo que le dimos una breve explicación exigiéndoles el acceso al local en construcción ya que dijo ser el dueño, donde el mismo accedió y me hice acompañar de dicho ciudadano y del testigo presencial del procedimiento de nombre ALEX RONDON, para verificar dicho local logrando encontrar en una cesta de plástica un envoltorio de material sintético de color de color negro contentivo de residuos vegetales de color marrón verdoso de la presunta droga conocida como marihuana y en el piso de igual manera se encontró un envoltorio de color azul contentivo en su interior de residuos de restos vegetales de la presunta droga conocida como marihuana, al obtener estas evidencias le indique a dichos ciudadanos que iba a quedar detenido no sin antes imponerlo de sus derechos establecidos en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que los conducido a la unidad patrullera siendo trasladados a la sede del Comando de la Policía de Cariaco donde quedaron identificados según lo establecido e el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Vigente como: WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75 y RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75. Considera esta Representación Fiscal que el mencionado ciudadano se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo Por encontrarse llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así el requisito previsto en el numeral 3 del referido artículo, al no encontrarse cubiertos los supuestos de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación, solicita esta representación fiscal se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la prevista en su numeral 3. Asimismo en este acto solicito, se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario.
LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
Se impuso a los imputados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, y RAFAEL MARIA GONZALEZ, del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; quienes manifestaron en forma separada y a viva voz : No queremos declarar y acogemos al precepto constitucional. Es todo. SE LE OTORGÓ LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO ABG. PEDRO ROJAS, quien manifestó: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, es lo más ajustado a derecho, así mismo solicito a este tribunal se ratifique e la practica del examen toxicológico solicitado por el ministerio publico ya que podemos estar en presencia de un presunto consumidor ya si mismo se le notifique de las resulta a esta defensa publica se le practique, una vez obtenido estos resultado en caso de que sean positivos solicito se decrete el sobreseimiento, por ultimo solicito copia simple.

DECISION
Este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, en presencia de las partes, resuelve: Oído lo expuesto por las partes en audiencia y revisadas las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 13/07/2012. Igualmente, surgen de las actas elementos que acreditan la participación o autoría de la imputada de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, elementos estos que surgen de lo siguiente: Al folio 02 cursa acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la cual dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión de los imputados de autos. Al folio 03, acta de entrevista suscrita por el ciudadano FRANK BAUTISTA MARQUEZ, al folio 04, cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano JOSE RONDON SALAZAR, testigo del procedimiento. Al folio 06, 07 y 08 cursan acta de imposición de los derechos del imputado de autos. Al folio 09 cursa acta de Aseguramiento de la droga incautada. Al folio 10 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del CICPC, en el cual dejan constar la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 15 cursa acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencias. Al folio 17 cursa oficio Nº 9700-174-SDC-1458, por medio del cual funcionarios adscritos al CICPC informan que los imputados de autos no presentan registros policiales. Al folio 19 cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano ALEX JOSE RONDON SALAZAR, rendida por ante la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Publico. Elementos estos que a criterio de quien aquí decide, son suficientes para estimar lleno el numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva, y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: se acoge la precalificación dada por le Representante de la vindicta pública en cuanto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados WILMER JOSE ZORRILLA COLON, Cedula de identidad Nº 18.788.636. de 25 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio Bombero, fecha de nacimiento14/04/1987, natural de Cariaco y residenciado en la calle Junín casa sin numero cerca detrás del liceo Raimundo Martínez Centeno del Municipio ribero del Estado Sucre, teléfono 0416-694-6024; RAFAEL ENRRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 15.318.922, de 29 años de edad, venezolano, soltero, fecha de Nacimiento 02/11/1982, de profesión u oficio obrero, natural de Cariaco y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75 y RAFAEL MARIA GONZALEZ, Cedula de identidad Nº 8.562.972, de 60 años de edad, venezolano, Casado, fecha de nacimiento 24/11/1951, de profesión u oficio Vigilante, natural de valle la Pascua Estado Guarico y residenciado en la calle juncal casa nº. 02 cruce con la avenida Bermúdez, cerca de la Alcadia del Municipio Ribero, Teléfono 0294-5551519-0416-081-12-75, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Medida esta contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍA, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la medida de presentación impuesta. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias dejándose constancia que el mismo se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. TERCERO: Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de la imputada en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía 11° del Ministerio Público.
JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI


EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS