REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004110
ASUNTO : RP01-P-2012-004110

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Exposición y Solicitud Fiscal.
La representación Fiscal solicita en virtud de encontrase llenos lo extremos con el Art.250, Numerales 1 y 2, le sea impuesta la medida prevista en el numeral 8vo. Del art. 256 del COPP, por cuanto el imputado de autos presenta conducta predelictual por el delito e violencia física, con la misma victima, tal y como se evidencia de memorandun de registros policiales que cursa al expediente. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
EL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, quien manifestó: no deseo declarar me acojo al precepto constitucional, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: esta defensa vista las actuaciones que conforman el presente asunto esta defensa hace oposición a lo solicitado por la representación fiscal así mismo solicito se le imponga mi representado las medidas de protección y seguridad, motivado a que no se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP, es todo. Solicito copia simple de la presente acta.


DECISION
Seguidamente, el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Visto lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, escuchada como ha sido al imputado de autos y oída la exposición de la defensa, y de los elementos de convicción cursantes en las actuaciones, a saber: al folio uno (01), Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho ocurrido y la manera en que aprehenden al imputado de autos., al folio tres (03) cursa acta de entrevista de la victima YULEIDYS MARGARITA SANABRIA RAMOS, de fecha 12-07-2012, ante el Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Estado Sucre, al folio cuatro (04) cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana LAUFRANNY CAROLINA BELMONTE PAREJO. Al folio 05 y vuelto, cursa acta de entrevista RENDIDA POR LA CIUDADANA LAURA DEL VALLE PAREJO DÍAZ. Al folio 10 al 12, actas de imposición a la víctimas de sus derechos, y medidas dictadas a favor de la víctima y en contra del imputado de autos, al folio quince (15) cursa examen medico forense practicado a la ciudadana LAURA DEL VALLE PAREJO DÍAZ, con el siguiente resultado: Contusión equimótica en tercio distal anterior de brazo derecho, contusión edematosa en región parietal derecha, para una asistencia medica por un día y tiempo e incapacidad por siete días. Al folio 16 cursa examen medico legal practicado a la victima ciudadana LAUFRANNY CAROLINA BELMONTE PAREJO, con el siguiente resultado: Contusión equimótica y escoriada en tercio distal posterior de antebrazo izquierdo, contusión edematosa y equimótica en región hipotecar derecha, para una asistencia medica por un día y curación e incapacidad de siete días. Al folio 17 cursa examen medico legal practicado a la victima ciudadana YULEIDYS MARGARITA SANABRIA RAMOS, CON EL SIGUIENTE resultado: Contusión equimótica en tercio medio anterior de muslo derecho, para una asistencia medica por un día y curación e incapacidad de siete días., no presentando secuelas, al folio dieciocho (18) cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1454 en la que dejan constancia que el imputado de autos presenta antecedentes policiales, SEGUNDO Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que el ciudadano RAUL ALFONZO BOLIVAR, es autor o partícipe del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3° del artículo 250 del COPP; sin embargo, la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, no supera los diez años, por lo que no se acreditaría el peligro de fuga; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercamiento a las victimas, y así se decide, Declarándose sin lugar la solicitud Fiscal en el sentido de que se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad con fiadores al imputado de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve impone al imputado ciudadano RAUL ALFONZO BOLIVAR de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la prohibición de acercamiento a las victimas, por su presunta participación en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, prevista y sancionado en el Art. 42 concatenado con el art. 65 Numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YULEIDIS MARGARITA SANABRIA RAMOS y Violencia Fisica previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadanas LAURA PAREJA y LAURIANNYS BELMONTE. Líbrese oficio anexo boleta de libertad dirigida al ciudadano Comandante del Destacamento Nº 78 DE LA Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Expídanse las copias simples solicitadas. Cúmplase
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS