REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004095
ASUNTO : RP01-P-2012-004095
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de medidas de protección y seguridad contemplada en el numeral 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra del ciudadano ANGELO GABRIEL RAMIREZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ,; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Exposición y Solicitud Fiscal.
se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano ANGELO GABRIEL RAMIREZ, por los hechos ocurrido en fecha 11 de julio de 2012, cuando funcionarios del IAPES, reciben denuncia de la ciudadana ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ, donde informa de una presunta agresión física, quien se encontraba embarazada, y quien fue golpeada por parte del ciudadano ANGELO GABRIEL RAMIREZ, los funcionarios se dirigen al lugar indicado por la denunciante, al llegar al sitio ubicado en el sector valle lindo, brasil sur, encontrando a un ciudadano quien la victima señalo como su agresor, se bajaron de la unidad, le dieron la voz de alto, y este hace caso omiso de tal llamado, le manifestaron que si portaba algún objeto de interés criminalistico, indicando que no tenia nada, por lo que le practicaron la revisión corporal no encontrándole nada, y proceden a detenerlo e infórmale los motivos de su detención y trasladarlo hasta la sede policial,, una vez identificado, pudieron constatar que estaban en presencia de la persona indicada en la denuncia, ya que presuntamente había cometido un delito contemplado en la ley sobre la violencia contra la mujer, es por lo que esta representación solicitó se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado y se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ANGELO GABRIEL RAMIREZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado ANGELO GABRIEL RAMIREZ plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial.
EL IMPUTADO Y SU DEFENSA
Se impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: me encontraba frente a mi casa, y estaba Araceli lanza Omar lanaza Zuleima Marcano, Omaira MARCANO, Keilin Ramos, Ernesto Marcano, Ibrahin Salaza y Ana Márquez, Angélica me ofendió con graserías e insultos y se salio de control y se le vino a encima a mi novia Raquel y como esta embarazada y para no dejarla pelear yo me meti en el medido para separarlas y con el forcejeo ella solita cae al piso y después agarro u n palo y se me vino encima otra vez donde ese mismo palo se lo partió a Raquel, en la cabeza y ella misma se callo solita y luego salio y su mama escucho que me iba a dar dos tiros y me iba mandar a matar y yo le dije que a aquí la esperaba. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada expuso: Esta Defensa escuchada la solicitud Fiscal y revisada como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, no hace oposición a lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación De Libertad ratificación de Medidas de Protección y Seguridad impuestas contra mi auspiciado mientras dure el procedimiento de la investigación. Por ultimo solicito copia del acta.
DECISION
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la ABG. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado ANGELO GABRIEL RAMIREZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 02, cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 03 y vuelto, cursa acta de denuncia realizada por la ciudadana ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; Al folio 06, cursa acta de las medida de seguridad impuestas, al folio 13 cursa informe medico del ambulatorio urbano Brasil II, donde refiere embarazo y contusiones y excoriaciones de codo y rodilla, al 14 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDC-1495 donde se deja constancia que el ciudadano ANGELO GABRIEL RAMIREZ, no presenta Registros Policiales; al folio 19 cursa evaluación medico legal practicada a la victima con el siguiente resultado: contusión escoriada, localizada en tercio externo de codo izquierdo en region anterior de rodilla izquierda, asistencia medica por un día, tiempo de curación por ocho días , sin secuelas; quedando evidenciado de las actas procesales la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado LUIS ANGELO GABRIEL RAMIREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.824 nacido en fecha 25/10/1998, de 23 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de de Gregorio Barrios y Aminta Rondón, Arapito, residenciado en Valle lindo Urbanización Brasil, casa Nº 12 , Municipio Sucre, Estado Sucre.; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 concatenado con el artículo 65 numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente ÁNGELA MARIA GUTIÉRREZ,; medidas éstas contenidas en los numerales 5° y 6° del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en 5°: La prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo, estudio y/o residencia de la mujer agredida; 6°: La prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o por terceras personas realice actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la víctima. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al IAPES, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informando el régimen de presentaciones. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes.
JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. GABRIELA SALAZAR UZCATEGUI
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ
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