REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003789
ASUNTO : RP01-P-2012-003789
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la Ratificación de las Medidas de Protección y seguridad a favor de la victima y contra el ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, a quien le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA y la adolescente MARIELIS ASTUDILLO JIMÉNEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó oralmente: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO a los fines que de conformidad con lo previsto en el artículo 91 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la citada Ley Especial que rige la materia, y que de la misma forma se decrete recorridos policiales, ello en razón de denuncia formulada de fecha 03/07/2012 por la ciudadana MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA, quien señala que su pareja Enmanuel Hurtado Rivero se presento a su casa y comenzó a discutir , luego me golpeo en eso que lo hizo mi hija de nombre de nombre Marielis Astudillo Jiménez, quiso intervenir y también la golpeo por lo que decidí venir con mi hija y denunciarlo, por lo que en esta misma fecha en la sede del instituto autónomo de policía del estadio Sucre estación policial Raúl Leoni, se presento el ciudadano Enmanuel Hurtado Rivero, quien fue identificado por la presunta victima como su presunto agresor , por lo que se procedió a realizar una requisa , no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, por lo que se le notifico de su detención, por lo que esta representación fiscal se reserva el lapso de ley para realizar la debida imputación, ya que nos encontramos en la fase de investigación, pero hace presumir que el imputado puede subsumirse en algunos de los tipos penales previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA y la adolescente MARIELIS ASTUDILLO JIMÉNEZ, solicitó igualmente la representación fiscal que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado, se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO venezolano, nacido en fecha 06-10-88, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.538.623, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Maria Rivero Freddy Hurtado domiciliado en EL Sector LA Boca casa s/n, cerca del mercado, de la población de Santas Fe, Municipio Sucre Estado Sucre, Teléfono: 0426-8433784 y/o Brisas de Golfo sector el escalafón, cerca de la parada del escalafón, de esta ciudad, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Defensora Pública de Guardia Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de rendir declaración, y expuso: “yo fui arreglar mi problema con mi pareja a la policía y llegando me detuvieron sin declarar y nada sin revisarme el medico forense, nosotros tuvimos una discusión , eso es mentira de que yo le pegue a la niña, yo le dije que la niña me esta faltando lo respeto y ella no hace nada”. Es todo.- Por su parte el abogado defensor designado, Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, argumentó: “Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por la representación del Ministerio Público en cuanto respecta a la imposición de medidas de protección y seguridad contra el imputado, por cuanto las mismas van en beneficio de la familia. Por ultimo solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión de los tipos penales previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA y la adolescente MARIELIS ASTUDILLO JIMÉNEZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: al folio 02 acta de denuncia de la ciudadana de MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA, presunta victima , quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa penal. Al folio 04 acta de entrevista de la adolescente Marielis Astudillo Jiménez presunta victima, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitan los hechos que devienen en la apertura de la presente causa pena. Al folio 905 info9me medico practicado a la adolescente Marielis Astudillo, suscrito por galenos del ambulatorio urbano I de la población de santa Fe Municipio Sucre Estado Sucre. Al folio 06 acta de investigación penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Raúl Leoni, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscita la aprehensión del imputado, al folio 12 acta de investigación penal por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido. Al folio 15 memorando N° 9700-174-SDC-1423, mediante el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales, al folio 17 examen medico legal N° 162-2201 realizado a la ciudadana Maryeli Josefina Jiménez Cova, dando como resultado sin lesión de interés medico legal. Al folio 19 examen medico legal N° 162-2202 realizado a la adolescente Marielis Astudillo dando como resultado sin lesión de interés medico legal; es así como lo procedente y ajustado a derecho en el caso que hoy nos ocupa es declarar con lugar la solicitud fiscal de Ratificación e Imposición de Medida de Protección y Seguridad previstas en la Ley especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 del referido texto normativo, medida prevista en los numerales 5 y 6 del artículo 87, consistentes en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia, habida cuenta de que constituye principio rector de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el garantizar a todas las mujeres el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración pública y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, siendo obligación indeclinable del Estado adoptar las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia, de la misma manera se hace procedente acordar la solicitud fiscal en cuanto a los recorridos policiales. Y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA VINDICTA PÚBLICA E IMPONE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 91 y 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO venezolano, nacido en fecha 06-10-88, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.538.623, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Maria Rivero Freddy Hurtado domiciliado en EL Sector LA Boca casa s/n, cerca del mercado, de la población de Santas Fe, Municipio Sucre Estado Sucre, Teléfono: 0426-8433784 y/o Brisas de Golfo sector el escalafón, cerca de la parada del escalafón, de esta ciudad. en causa iniciada por la presunta comisión de los tipos penales previstos en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de MARYELI JOSEFINA JIMENEZ COVA y la adolescente Marielis Astudillo Jiménez medida esta consistente en: la prohibición de acercamiento a la víctima, su residencia, lugar de trabajo y/o estudio y la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o algún integrante de la familia; de la misma forma acuerda mantener los recorridos policiales en la siguiente dirección: aldea de pescador sector la boca casa s/n, santa fe Municipio Sucre, Estado Sucre. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo se le informa que debe mantener los recorridos policiales mantener los recorridos policiales en la siguiente dirección: aldea de pescador sector la boca casa s/n, santa fe Municipio Sucre estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Cúmplase. Quedan de esta forma resueltas las solicitudes formuladas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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