REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004270
ASUNTO : RP01-P-2012-004270
DESESTIMACION DE DENUNICA
El ciudadano EDGAR RANGEL PARRA, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 30/06/2012, en virtud de denuncia del ciudadano JESUS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, en contra de los ciudadanos WILLIAM LEMUS y NAIRUBYS señalando que hace un año hubo un percance en su residencia donde el Abogado William Lemus con su señora llamada NAIRUBYS el cual desconoce su apellido, llegaron a su casa por medio de una invitación para que cenaran con ellos con una paella que se había preparado, el cual estaba sentado el abogado, su señora, su persona y un vecino de al lado de la casa, estaban en la sala donde estaba el equipo de sonido escuchando una música, y después se paro el Abogado y se dirigió al mismo sitio donde estaba su mujer, en ese momento estaba lloviendo al cabo de 30 minutos aproximadamente escampo, la señora Nairubys y su persona se pusieron a sacar el agua del garaje y es cuando ella dice mi teléfono, preguntándole su persona que donde lo había dejado, ella responde que dentro de su casa y manifestándole este que lo fuera a buscar, así como entro a si mismo salio, y dijo que se le había perdido el teléfono marca BLACKBERRY, antes de perderse el teléfono ella lo llamo y le dio el numero y le dijo que ese era su nuevo numero, gravándolo este en su teléfono, manifestándole su persona que iba a repicarle y ella le dijo no, no, no llames, Manifiesta el denunciante que en su casa estaba el abogado, su señora, su persona, su esposa, sus hijos, su yerna y yerno, su vecina de nombre Edith y su vecino de nombre Luís Enrique González Márquez, el cual el abogado reacciono de una forma muy brusca contra su vecino Luís González diciéndole que el había agarrado el teléfono, el muchacho le dice que no ha agarrado el teléfono y que lo buscara donde lo dejo, el abogado le falta el respeto a Luís Enrique y mi persona lo desaparta, manifestándole que en su casa no pelearan, también se dicen unas palabras tanto el abogado como Luís Enrique, y como mi persona no agarro a Luís Enrique por el cuello manifestándole que buscara el teléfono el Abogado le echo la culpa a el también, Nairubys también le estaba echando la culpa a Edith que se había robado el teléfono, respondiéndole esta que ella nunca vio el teléfono en la casa ni sabia de que color era, al día siguiente el abogado lo llamo y le manifestó que alguien tenia que pagar el teléfono que el había costado 3000,00 bolívares, manifestándole que el no iba a pagar teléfono porque nunca llego a ver ese teléfono en su casa, entonces le escribe en facebook que alguien tenia que morir, preguntándole mi persona por el mismo Facebook que si me iba a matar? respondiéndole este, “no se quien tiene que pagar” , no le dio mucha importancia al robo….., pasado los día me dirigía al supermercado SU AMIGO ubicado en el indio a comprar unas cosas y se cruza con la ciudadana Nairubys, gritándole esta roba blackberry……, también lo llamo consumidor de droga, y que la vendía en su casa….., posteriormente saliendo del supermercado el Abogado y su esposa lo siguieron por la panamericana, haciéndole señas que se parada, haciendo caso por cuanto no tenía delito, saliendo este del carro haciendo intento de golpearlo…, manifestándole que lo iba a meter preso y que lo iba a mandar a matar con un balandro llamado RONNY.- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de Amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su esposo y no hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vuelto de los autos, acta de denuncia de fecha 30/06/2012, cuando el ciudadano JESUS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 24/10/1961, cédula de identidad n° V-5.703.308, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, avenida 04, casa n° 19, Cumaná, Estado Sucre, acude ante el Destacamento N| 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, expresa que acudía a denunciar a los ciudadanos WILLIAM LEMUS y NAIRUBYS, señalando que hace un año hubo un percance en su residencia donde el Abogado William Lemus con su señora llamada NAIRUBYS el cual desconoce su apellido, llegaron a su casa por medio de una invitación para que cenaran con ellos con una paella que se había preparado, el cual estaba sentado el abogado, su señora, su persona y un vecino de al lado de la casa, estaban en la sala donde estaba el equipo de sonido escuchando una música, y después se paro el Abogado y se dirigió al mismo sitio donde estaba su mujer, en ese momento estaba lloviendo al cabo de 30 minutos aproximadamente escampo, la señora Nairubys y su persona se pusieron a sacar el agua del garaje y es cuando ella dice mi teléfono, preguntándole su persona que donde lo había dejado, ella responde que dentro de su casa y manifestándole este que lo fuera a buscar, así como entro a si mismo salio, y dijo que se le había perdido el teléfono marca BLACKBERRY, antes de perderse el teléfono ella lo llamo y le dio el numero y le dijo que ese era su nuevo numero, gravándolo este en su teléfono, manifestándole su persona que iba a repicarle y ella le dijo no, no, no llames, Manifiesta el denunciante que en su casa estaba el abogado, su señora, su persona, su esposa, sus hijos, su yerna y yerno, su vecina de nombre Edith y su vecino de nombre Luís Enrique González Márquez, el cual el abogado reacciono de una forma muy brusca contra su vecino Luís González diciéndole que el había agarrado el teléfono, el muchacho le dice que no ha agarrado el teléfono y que lo buscara donde lo dejo, el abogado le falta el respeto a Luís Enrique y mi persona lo desaparta, manifestándole que en su casa no pelearan, también se dicen unas palabras tanto el abogado como Luís Enrique, y como mi persona no agarro a Luís Enrique por el cuello manifestándole que buscara el teléfono el Abogado le echo la culpa a el también, Nairubys también le estaba echando la culpa a Edith que se había robado el teléfono, respondiéndole esta que ella nunca vio el teléfono en la casa ni sabia de que color era, al día siguiente el abogado lo llamo y le manifestó que alguien tenia que pagar el teléfono que el había costado 3000,00 bolívares, manifestándole que el no iba a pagar teléfono porque nunca llego a ver ese teléfono en su casa, entonces le escribe en facebook que alguien tenia que morir, preguntándole mi persona por el mismo Facebook que si me iba a matar? respondiéndole este, “no se quien tiene que pagar” , no le dio mucha importancia al robo….., pasado los día me dirigía al supermercado SU AMIGO ubicado en el indio a comprar unas cosas y se cruza con la ciudadana Nairubys, gritándole esta roba blackberry……, también lo llamo consumidor de droga, y que la vendía en su casa….., posteriormente saliendo del supermercado el Abogado y su esposa lo siguieron por la panamericana, haciéndole señas que se parada, haciendo caso por cuanto no tenía delito, saliendo este del carro haciendo intento de golpearlo…, manifestándole que lo iba a meter preso y que lo iba a mandar a matar con un balandro llamado RONNY; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-
Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".
Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-
Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-
DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano JESUS JOSE MUÑOZ JIMENEZ, venezolano, de 50 años de edad, nacido en fecha 24/10/1961, cédula de identidad n° V-5.703.308, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, avenida 04, casa n° 19, Cumaná, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control
Abog. Francys Rivero
La Secretaria
Abg. Geomar Cabrera
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