REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003710
ASUNTO : RP01-P-2012-003710

MANDATO DE CONDUCCION

Se recibe en este Tribunal, anexo a actuaciones, oficio N° FDA-II-19-1024-2012 de fecha 02/07/2012, debidamente suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Despacho, se libre MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano RAFAEL CRIRINOS.-

ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD FISCAL.
La representación Fiscal en su comunicación refiere que, conforme lo pautado en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 37 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, pide a este Tribunal se emita MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano RAFAEL CRIRINOS, residenciado en Sector Pantanillo, casa s/n, Los frailes cerca de la Picadora de piedra, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que sea conducido por la fuerza publica a la sede de ese Despacho a fin de imponerlo de investigación en su contra por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, delito previsto en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, causa 19-1C-DDIADA-F2-00113-2012, destacando que ello obedecía a que había sido citado por esa Fiscalía y aun hasta la fecha de su solicitud no había comparecido, por lo que solicita que dicho ciudadano sea conducido con empleo de la fuerza publica a través de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional pertenecientes a la Coordinación de Guardía Ambiental, ubicada en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente hasta la sede de esa Fiscalía para el día 16 de Julio del año en curso a las 09:00 a.m..-

DECISION
Evalúa este Tribunal el pedimento fiscal y para decidir observa:

Conforme mandato expreso de la norma, se encuentra el solicitante facultado para formular el pedimento de mandato de conducción contenido en su comunicación de fecha 02 de Julio de 2012.-

Se aprecia que la representante Fiscal motiva su solicitud en el hecho que, la investigación que adelanta lo es por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografía y Paisajes, por parte del ciudadano RAFAEL CRIRINOS, en perjuicio del Estado Venezolano, y que acude a esa figura procesal en razón de que ha canalizado su comparecencia mediante citaciones libradas, y no ha acudido.-

Por los argumentos antes detallados, este Tribunal Cuarto de Control, en atención a la petición Fiscal y con fundamento en lo dispuesto en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que están cubiertos los presupuestos de exigencia de dicha norma para que proceda la solicitad formulada, es por lo que la acuerda con lugar, y en consecuencia, ordena MANDATO DE CONDUCCION para el ciudadano RAFAEL CRIRINOS, residenciado en Sector Pantanillo, casa s/n, Los frailes cerca de la Picadora de piedra, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales, sea conducido por la fuerza publica, en forma inmediata a su ubicación, ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Defensa Ambiental del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el día de lunes dieciséis (16) de Julio del año Dos mil Doce (16/07/2012), a las 9:00 a.m. hasta su sede, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio sede del Ministerio Publico, piso 3, oficina 304, frente a la U.D.O., en esta ciudad de Cumaná, para lo cual se comisiona a funcionarios adscritos a la Guardia Nacional pertenecientes a la Coordinación de Guardía Ambiental, ubicada en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.- Cuenta la fuerza publica con un lapso de tiempo máximo de ocho (8) horas contados a partir de la conducción para llevar al referido ciudadano al Ministerio Público que lo requiere. Así se decide. Líbrese mandato de Conducción, oficio al Destacamento de la Guardia Nacional pertenecientes a la Coordinación de Guardía Ambiental, ubicada en la sede del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Notifíquese a la Fiscal solicitante y remítase de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen.- Cúmplase.-
Jueza Cuarta de Control

Abg. Francys Rivero
La Secretaria

Abg. Rossiflor Blanco