REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004331
ASUNTO : RP01-P-2012-004331
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSUTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los ciudadanos LUIS ALFONZO RANGEL ALVAREZ, JESUS FRANCISCO MARCHAN BOLIVAR, JESUS RAFAEL REINALES MARQUEZ, GRACIANO MANUEL FIGUERA CARREÑO, LUIS LEONARDO RUIZ REYES, CESAR LUIS BETANCOURT BOLIVAR, y ALEXANDER JOSE LARA, a quienes le imputa la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO, expresó oralmente: “Coloco a disposición este Tribunal a los ciudadanos LUIS ALFONZO RANGEL ALVAREZ, JESUS FRANCISCO MARCHAN BOLIVAR, JESUS RAFAEL REINALES MARQUEZ, GRACIANO MANUEL FIGUERA CARREÑO, LUIS LEONARDO RUIZ REYES, CESAR LUIS BETANCOURT BOLIVAR, y ALEXANDER JOSE LARA, a los fines de ser individualizados como imputados, quienes resultaren detenidos por hechos ocurridos en fecha 28/07/2012 siendo las 03:00 de la madrugada cumplimiento con las disposiciones plasmada en el dispositivo de seguridad DIBISE se encontraban de patrullaje en diferentes sectores de al población de Cumanacoa, del municipio Montes del Estado Sucre, con el fin de minimizar el auge delictivo en dicho sector, posteriormente a eso de las 03:00 horas de la mañana del mismo día se encontraban patrullando en el caserío san Lorenzo del municipio Montes del estado Sucre, avistaron a un grupo de ciudadanos que se encontraban en la Plaza bolívar del mencionado caserío, sentados ingiriendo licor, se le acercaron y procedieron a identificarlos, resultando ser LUIS ALFONZO RANGEL ALVAREZ, JESUS FRANCISCO MARCHAN BOLIVAR, JESUS RAFAEL REINALES MARQUEZ, GRACIANO MANUEL FIGUERA CARREÑO, LUIS LEONARDO RUIZ REYES, CESAR LUIS BETANCOURT BOLIVAR, y ALEXANDER JOSE LARA de inmediato se procedió a realizarle un chequeo corporal, amparados en el artículo 205 del COPP con la finalidades verificar si los ciudadanos tendrían ocultos debajo de su vestimenta algún elemento de interés criminlaistico que justificar sus actitud nerviosa, no encontrando ninguna personas por ese lugar que le sirviera de testigo en el procedimiento, debido a la alta hora de la noche, de inmediato, el sargento mayor de Primera RAUSEO JOSE realizo una revista a los alrededores en donde se encontraban los ciudadanos antes mencionados y se percato a pocos metros de un bolso de tela color marrón y en su interior encontró un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopetin, calibre 16 y un cartucho del mismo calibre sin percutir, procedieron a preguntar quien era el dueño del bolso, manifestando ellos que no eran, posteriormente procedieron a trasladar a los presuntos imputados hasta la sede del Quinto Pelotón del Destacamento 78 de la Guardia nacional con sede en la población de Cumanacoa, con la finalidad de verificar sus registros policiales por el SIIPOL, leyéndoles su derechos como lo establece el artículo 125 del COPP, e informándoles que iban a ser detenidos. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el supuesto contenido en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de los mismos. Asimismo solicito copias simples del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia”. Es todo.-
LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos ALFONZO LUIS RANGEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.311, de estado civil soltero, de 28 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/08/1983, de ocupación u oficio obrero, con residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/n, calle Sucre, Cerca de la Escuela Izáis Ruiz de Coronado, Hijo de los ciudadano Deyanira Álvarez y Alfonso Rengel . Teléfono (tía) 0426-226-98-93, JESUS FRANCISCO MARCHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.505, de estado civil soltero, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/02/1981, de ocupación u oficio obrero, con residencia en San Lorenzo, calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, cerca del Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Julio Marchan y Zuleima Bolívar, JESUS RAFAEL REINALES MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.323, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1988, de ocupación u oficio obrero, con residencia en el calle Andrés Eloy Blanco Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, Hijo de los ciudadano Manuel Reinales y Carmen Márquez. Teléfono 0426-691-42-34; GRACIANO MANUEL FIGUERA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.409, de estado civil soltero, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/07/1980, de ocupación u oficio Albañil, con residencia calle Antonio José de Sucre, Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadano Graciano Figueroa y Arcadi Carreño; LUIS LEONARDO RUIZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.174, de estado civil soltero, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/12/1980, de ocupación u oficio Herrero, con residencia San Lorenzo Alto de la Montañita, Pegao del Liceo al Liceo Isaias Ruiz Coronado, hijo de los ciudadanos Victo Ruiz y Elis Reyes, Teléfono 0424-885-24-90; CESAR LUIS BETANCOURT BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.455, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/03/1982, de ocupación u oficio obrero, con residencia calle Andrés Eloy Blanco Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Eloida Bolívar y Luís Betancourt. Telefono 0426-414-26-23, y ALEXANDER JOSE LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.663, de estado civil soltero, de 36 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 08/06/1976, de ocupación u oficio Agricultor, con residencia Barrio Antonio José de Sucre, tercera Calle, Cerca de la Bodega Nayo, San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Carmen Lara y Graciano Jiménez. Teléfono 0426-911-97-22, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dichos ciudadanos no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada MARIANA ANTON, quien es Defensora Pública Quinta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejercieron su Derecho los ciudadanos imputados y manifestaron cada uno por separado su decisión de no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora designada, Abg. MARIANA ANTON, argumentó: ““Una vez revidada las actuaciones esta defensa se opone a la solicitud fiscal¿, tomando en consideración que se trata de arma de fabricación casera, posesión u ocultamiento no esta debidamente regula, y ante la no reprochabilidad que existe en cuanto a este tipo de armas, es por lo que solicito la Libertad Sin restricciones de mi representado y por ultimo Solicito copias Simple de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes, y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que estamos ante un hecho punible como lo es el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, acreditándose de esta manera el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, de actas no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación de los detenidos en la comisión del hecho punible; por otra parte este Tribunal actuando con apego de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece no basta solo el dicho de los funcionarios, sin la presencia de testigos, para acreditar la participación del detenido en la comisión del hecho punible, por lo que no se encuentra acreditado el segundo ordinal del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal y en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal, y acoger el pedimento de la Defensa Pública, y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor de los detenidos de autos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los ciudadanos ALFONZO LUIS RANGEL ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.311, de estado civil soltero, de 28 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 31/08/1983, de ocupación u oficio obrero, con residenciado en el barrio Andrés Eloy Blanco, casa S/n, calle Sucre, Cerca de la Escuela Izáis Ruiz de Coronado, Hijo de los ciudadano Deyanira Álvarez y Alfonso Rengel . Teléfono (tía) . 0426-226-98-93, JESUS FRANCISCO MARCHAN BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.249.505, de estado civil soltero, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/02/1981, de ocupación u oficio obrero, con residencia en San Lorenzo, calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/n, cerca del Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Julio Marchan y Zuleima Bolívar, JESUS RAFAEL REINALES MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.211.323, de estado civil soltero, de 24 años de edad, natural de San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, nacido en fecha 28/08/1988, de ocupación u oficio obrero, con residencia en el calle Andrés Eloy Blanco Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, Hijo de los ciudadano Manuel Reinales y Carmen Márquez. Teléfono 0426-691-42-34; GRACIANO MANUEL FIGUERA CARREÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.268.409, de estado civil soltero, de 32 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/07/1980, de ocupación u oficio Albañil, con residencia calle Antonio José de Sucre, Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadano Graciano Figueroa y Arcadi Carreño; LUIS LEONARDO RUIZ REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.174, de estado civil soltero, de 31 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 02/12/1980, de ocupación u oficio Herrero, con residencia San Lorenzo Alto de la Montañita, Pegao del Liceo al Liceo Isaias Ruiz Coronado, hijo de los ciudadanos Victo Ruiz y Elis Reyes, Teléfono 0424-885-24-90; CESAR LUIS BETANCOURT BOLIVAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.817.455, de estado civil soltero, de 30 años de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 30/03/1982, de ocupación u oficio obrero, con residencia calle Andrés Eloy Blanco Frente al Liceo Isaias Ruiz Coronado, del Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Eloida Bolívar y Luís Betancourt. Telefono 0426-414-26-23, y ALEXANDER JOSE LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.933.663, de estado civil soltero, de 36 años de edad, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 08/06/1976, de ocupación u oficio Agricultor, con residencia Barrio Antonio José de Sucre, tercera Calle, Cerca de la Bodega Nayo, San Lorenzo Municipio Montes del Estado Sucre, hijo de los ciudadanos Carmen Lara y Graciano Jiménez. Teléfono 0426-911-97-22. En consecuencia se ordena la libertad inmediata de los detenidos la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que los mismos se egresan en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia nacional Bolivariana Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS
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