REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000038
ASUNTO : RP01-P-2011-000038

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Sucre con Competencia en Materia Defensa Ambiental, en causa iniciada en fecha 11-03-2010, en virtud de acta policial, por hecho que se atribuye al ciudadano ANTONIO RAFAEL MARTINEZ; este Juzgado Cuarto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la sustenta en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que los hechos investigados no son típicos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 11-03-2010, funcionarios militares SM/1 VICTOR NAZARIO GONZALEZ y SM/3 ROJAS PALACIOS DENNYS, adscritos al Destacamento 78 tercer pelotón de la segunda compañía de la guardia nacional, realizando labores de patrullaje por el sector denominado Pica La Maravilla, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, observaron en el lote de terreno un plástico que cubría un espacio del mismo, motivo por el cual procedieron a detenerse en el sitio, procedieron a levantar el plástico constatándose que se encontraban unos sacos amarrados en uno de sus extremos que al abrirlos se pudo evidenciar que estaban contentivos de carbón vegetal y al contar los sacos arrojó la cantidad de veinticinco sacos del mencionado producto forestal, seguidamente procedieron a realizar una inspección en el terreno localizando dos hornos que funcionan para el procesamiento del carbón , así mismo localizaron al responsable que resultó ser Antonio Rafael Martínez, motivo opio el que procedieron a la retención de los sacos de carbón los quedaron en calidad de depósitos en el Comando de la Guardia Nacional, y por cuanto el hecho investigado y objeto del proceso no es típico, o no se puede adecuar a ningún tipo penal, y no se puede por ello enjuiciar a persona alguna, es por lo que se solicita se decrete el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 03 cursa la mencionada acta policial, y al folio 07 cursa Acta de Retención Preventiva, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARTINEZ; titular de la cédula de identidad Nº 1.811.245, de 78 años, soltero, nacido el 17-01-32, de profesión u oficio agricultor, domiciliada en el Sector La Pica de la Maravilla, casa N° 15, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS RIVERO
ABG. GEOMAR CABRERA