REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004240
ASUNTO : RP01-P-2012-004240


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD contra los ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, y ALBERTO JOSE MORENO RUIZ, a quienes les imputa la presunta comisión del delito de OPERACIÓN ILEGAL DE CASINOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, delito en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Novena del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARCOS RODRIGUEZ, expresó oralmente: “Coloco a disposición a los ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad 4.186.731 y ALBERTO JOSE, MORENO RUIZ titular de la cedula de identidad 16.701.052, en virtud de los hechos ocurridos el día En fecha 21 de Julio de 2.012, los funcionarios: PRIMER TENIENTE TORRES HERNANDEZ JOSE, SM/1ERA MERDOZA MARCOS ANTONIO, SM/2DA. ELY SAUL RONDON, S/1ERO RODRIGUEZ CHACON S/2DO JIMENEZ SANCHEZ JONNAL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con los funcionarios: PABLO JOSE PEREZ MEDIOMUNDO, Inspector Nacional, ALBERTO ALEXANDER MATHEUS MELENDEZ, Inspector Nacional Adjunto, RAYNER OSCAR TORO CASTILLO, Fiscal de Sala de Juegos y JESUS PARRA, Fiscal de Sala de Juegos, adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, realizaron un procedimiento en la Calle Boyaca, Edificio Adis, en el interior de la Floristería Adis, Parroquia Santa Inés específicamente atrás de CANTV, Cumaná, estado Sucre, haciéndose acompañar de los ciudadanos: GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO y MAYA GRATEROL ROBERTO ANTONIO, en calidad de testigos, siendo atendidos por la ciudadana GEDEON DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, quien se identificó como propietaria del local, a quien le pidieron la autorización para el acceso al establecimiento, logrando avistar en referido local a varias personas a quienes identificaron como KASABDJI CHIDIAK JORGE, SALMASI FRANCO YONY, HARNGHIS CRISTO, KALALAH DEBSIE JOSE JESUS, NARVAEZ RODRIGUEZ NELSON IGNACIO, SCIRE DI SALVO NICOLA, MARCANO TORRES WINDSOR GERARDO, MACROBIO SALAZAR LILIANA KITA y FUENTES GREYS MARVYS, los cuales se encontraban jugando cartas póker, en dos mesas de póker, cuyas apuesta estaban siendo dirigidas por un ciudadano de nombre MORENO RUIZ ALBERTO, quien manifestó a la comisión ser el diler y no poseer los permisos para el funcionamiento de dicha sala de juego, por la Comisión Nacional de Casinos, procedieron a realizar una inspección en el lugar, logrando encontrar sobre una de las mesas de juego, un (1) maletín, de color plateado, contentivo de fichas y cartas de la utilizadas en las mesas de casinos y bingos y en la otra mesa de juego, se encontró encima varios recibos de caja chica, especificados de la siguiente manera: 1) Tres (3) recibos de caja chica, por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, a nombre de “EL NEGRITO”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “CRISTO”, 3) Cuatro (4) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “KALALH”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “WILSON”, las cuales guardan relación con las apuestas del dinero que se realizaban en juego de poker que se estaba desarrollando para el momento de los hechos. Igualmente los funcionarios procedieron a realizar la revisión de un vehículo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, placa AC785BD, que se encontraba estacionado afuera del local, quedando identificado su propietario como SCIRE DI SALVO NICOLA, donde incautaron un kit de juegos de poker (fichas de juego) en un maletín pequeño de color plateado, quedando las mesas en deposito en dicho local, que fue clausurado por la Comisión Nacional de Casinos, siendo aprehendidos en flagrancia los ciudadanos GEDEON DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, titular de la cedula de identidad 4.186.731 y MORENO RUIZ ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad 16.701.052, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal del delito de OPERACIÓN ILEGAL DE CASINOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, determinándose la participación o autoría de los imputados de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia”. Es todo.

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 14-06-56, de 56 años, casada, titular de la cédula de identidad N° 4186731, de profesión u oficio abogada, ingeniero, licenciada en educación, hija de los ciudadanos José Vicente Gedeón y Rosario Zerpa, domiciliada en Calle Las Flores, Urbanización Santa Elena Tons House N° 304 de esta Ciudad, teléfono 0414-7697779, y ALBERTO JOSE MORENO RUIZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-83, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.052, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Alberto Moreno y Teodora Ruíz, domiciliado en Calle García, sector Puerto España casa N° 213 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1894500, en su condición de imputados del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando los ciudadanos tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado NELSON LOPEZ, quien presente en el acto aceptó el cargo, presto el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado ALBERTO JOSE MORENO RUIZ y manifestó su decisión de no rendir declaración. Ejerció su Derecho la ciudadana imputada ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR y manifestó su decisión de rendir declaración y expuso: “creo que es un procedimiento anacrónico se violentó la seguridad de un negocio que estaba completamente cerrado violentando sus puestas santa maría principal la guardia nacional trato de saltar los portones posteriores, solo estábamos jugando una partida amistosa que comenzó a las diez de la noche y como reiteradamente cada semana lo veníamos haciendo, se encontraba una mesa en la que se juega póquer cuyas características no son las tradicionales de póquer y una mesa desactivada de sirven de escritorios, esos eran todos los elementos de casinos que habían ahí según la comisión nacional de casino, llegaron buscando máquinas y ruletas según declaraciones del teniente Coronel Medio Mundo en una forma atropelladora y vejatoria no entiendo las razones para esa entrada tan violentas pedí conversar con ellos y no fue posible, procedieron hacer el operativo presionando a mi compadre Alberto para que les dijera cuantos millones y donde estaban escondidos, cuando les pedí explicación me dijeron que era por una denuncia que tenía, no había orden de allanamiento ni permitieron la entrada del abogado supongo de buena fe que se fueron llenos de penas y vergüenza encontrando ahí a unos compañeros celebrando un cumpleaños, yo me imagino que la vergüenza de ellos y la forma como se retiraron es haber movido a 40 funcionarios de la guardia nacional dirigidos por su Coronel Comandante Omar herrera quien se comportó como un caballero”. Es todo.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. NELSON LOPEZ, argumentó: “En representación de mis patrocinados procedo a realizar en este acto su defensa técnica lo que hago en la siguiente forma: en primer lugar cuestiono la forma de proceder de los funcionarios representantes de la comisión nacional de casinos quienes asistidos de funcionarios de la guardia nacional irrumpieron de manera violenta al establecimiento cerrado en el cual funciona una floristería, en cuyo interior se encontraba realizando la dueña del establecimiento con unos amigos un juego amistoso de póker, actuación de estos funcionarios que realizaron sin el previo cumplimiento de la formalidad legal exigida en nuestro ordenamiento jurídico como lo es la orden o medida de allanamiento previamente acordad por un tribunal, la cual es necesario para este tipo de actuación, razón por la cual mi criterio en el mencionado procedimiento se encuentra viciado de nulidad por las razones aquí expuestas. En segundo lugar por cuanto las circunstancias de la existencia de una mesa que pudiera tener las características similares a las utilizadas en ese tipo de establecimiento (casinos) regulados por esa comisión en forma alguna constituye delito y mucho menos esas circunstancias pueden ser consideradas para sancionadas a mis representados. En tercer lugar, por cuanto al igual que las mesas las fichas como las cartas encontradas en el lugar son adquiridas de manera libre sin ningún tipo de limitación legal en los establecimientos comerciales de todo nuestro país, razón por la que de portarlas o de mantenerlas en ese lugar tampoco pueden servir como medios para demostrar el sub- tipo legal penal que se le pretende atribuir. En cuarto lugar y como un aspecto resaltante que desestima cualquier petición en cuanto a su responsabilidad penal por esa circunstancias es el hecho cierto que no fue encontrado en el lugar dinero alguno con el cual se pueda llegar siquiera a presumir que existía apuestas entre ese grupo de amigos que jugaban, que de haber existido y que no lo fue esa conducta tampoco hubiese sido considerada para ser sancionada por la ley para el Control de Casinos Bingos y Máquinas traganíqueles, como así se pretende con el procedimiento administrativo iniciado por los miembros de la comisión el cual era su verdadero fin, tan ese así que los miembros de la comisión nacional de casinos decidieron al final no clausurar el establecimiento (floristería) lo que pone de evidencia que no era de tal gravedad el hecho de encontrase ellos reunidos en la forma aquí descrita. En quinto lugar porque en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra tipificado como delito las reuniones entre amigos se hagan en forma recreacional y social que no persigan ningún fin de lucro, por cuya razón solicito que en el presente caso se acuerde una medida de libertad sin restricciones y en el supuesto que no considere mi petición, a todo evento y sin que esto constituya una negación a lo antes solicitado me acojo al pedimento fiscal en cuanto a que se acuerde a mis representados una medida cautelar sustitutiva de presentación, para lo cual solicito al Tribunal pondere la solvencia moral y comercial de mis representados quienes por sus actividades deben trasladarse dentro del territorio nacional y quienes no tienen motivos algunos ni justificación de ninguna índole para sustraerse de esta investigación por considerar que no han cometido delito alguno”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, vista la solicitud de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad formulada por El Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, los argumentos de la defensa, y lo manifestado por la imputada de autos y revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal para decidir observa: Punto previo: La Defensa Técnica de los imputados de autos ha alegado la nulidad del procedimiento objeto de la presente investigación, por cuanto el mismo no ha cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a tal pedimento este Tribunal revisadas las actas procesales observa que se desprende del Acta Policial cursante al folio 04 y 05 la cual esta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento realizados en fecha 21/07/2012 y que dieron origen a la presente averiguación, donde los mismos dejan constancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, detallando la forma como procedieron a realizarlo, el cual contó con presencia de testigos, tal como constan de actas de entrevistas rendida por los ciudadanos Ricardo Antonio Graterol Pacheco y Roberto Antonio Maya Graterol, plenamente identificado en actas procesales, los cuales fungieron como testigos presénciales del procedimiento a realizar, razón por la cual ha de declarar sin lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa. Ahora bien, de las actuaciones cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 21 de Julio de 2.012, cuando los funcionarios: PRIMER TENIENTE TORRES HERNANDEZ JOSE, SM/1ERA MERDOZA MARCOS ANTONIO, SM/2DA. ELY SAUL RONDON, S/1ERO RODRIGUEZ CHACON S/2DO JIMENEZ SANCHEZ JONNAL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, conjuntamente con los funcionarios: PABLO JOSE PEREZ MEDIOMUNDO, Inspector nacional, ALBERTO ALEXANDER MATHEUS MELENDEZ, Inspector Nacional Adjunto, RAYNER OSCAR TORO CASTILLO, Fiscal de Sala de Juegos y JESUS PARRA, Fiscal de Sala de Juegos, adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, realizaron un procedimiento en la Calle Boyaca, Edificio Adis, en el interior de la Floristería Adis, Parroquia Santa Inés específicamente atrás de CANTV, Cumaná, Estado Sucre, haciéndose acompañar de los ciudadanos: GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO y MAYA GRATEROL ROBERTO ANTONIO, en calidad de testigos, siendo atendidos por la ciudadana GEDEON DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, quien se identificó como propietaria del local, a quien le pidieron la autorización para el acceso al establecimiento, logrando avistar en referido local a varias personas a quienes identificaron como KASABDJI CHIDIAK JORGE, SALMASI FRANCO YONY, HARNGHIS CRISTO, KALALAH DEBSIE JOSE JESUS, NARVAEZ RODRIGUEZ NELSON IGNACIO, SCIRE DI SALVO NICOLA, MARCANO TORRES WINDSOR GERARDO, MACROBIO SALAZAR LILIANA KITA y FUENTES GREYS MARVYS, los cuales se encontraban jugando cartas póker, en dos mesas de póker, cuyas apuesta estaban siendo dirigidas por un ciudadano de nombre MORENO RUIZ ALBERTO, quien manifestó a la comisión ser el diler y no poseer los permisos para el funcionamiento de dicha sala de juego, por la Comisión Nacional de Casinos, procedieron a realizar una inspección en el lugar, logrando encontrar sobre una de las mesas de juego, un (1) maletín, de color plateado, contentivo de fichas y cartas de la utilizadas en las mesas de casinos y bingos y en la otra mesa de juego, se encontró encima varios recibos de caja chica, especificados de la siguiente manera: 1) Tres (3) recibos de caja chica, por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, a nombre de “EL NEGRITO”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “CRISTO”, 3) Cuatro (4) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “KALALH”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “WILSON”, las cuales guardan relación con las apuestas del dinero que se realizaban en juego de poker que se estaba desarrollando para el momento de los hechos. Igualmente los funcionarios procedieron a realizar la revisión de un vehículo marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, placa AC785BD, que se encontraba estacionado afuera del local, quedando identificado su propietario como SCIRE DI SALVO NICOLA, donde incautaron un kit de juegos de poker (fichas de juego) en un maletín pequeño de color plateado, quedando las mesas en deposito en dicho local, que fue clausurado por la Comisión Nacional de Casinos, siendo aprehendidos en flagrancia los ciudadanos GEDEON DE VILLAMIZAR ROSARIO ELENA, titular de la cedula de identidad 4.186.731 y MORENO RUIZ ALBERTO JOSE, titular de la cedula de identidad 16.701.052, Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, lo cual se desprende de lo siguiente: Cursa a los folios 04 y 05 Acta Policial de fecha 21-07-2012, suscrita por los efectivos militares PRIMER TENIENTE TORRES HERNANDEZ JOSE, SM/1ERA MERDOZA MARCOS ANTONIO, SM/2DA. ELY SAUL RONDON, S/1ERO RODRIGUEZ CHACON S/2DO JIMENEZ SANCHEZ JONNAL, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde consta que practicaron procedimiento policial conjuntamente con los funcionarios: PABLO JOSE PEREZ MEDIOMUNDO, Inspector nacional, ALBERTO ALEXANDER MATHEUS MELENDEZ, Inspector Nacional Adjunto, RAYNER OSCAR TORO CASTILLO, Fiscal de Sala de Juegos y JESUS PARRA, Fiscal de Sala de Juegos, adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, en la Calle Boyaca, Edificio Adis, en el interior de la Floristería Adis, Parroquia Santa Inés específicamente atrás de CANTV, Cumaná, estado Sucre, haciéndose acompañar de los ciudadanos: GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO y MAYA GRATEROL ROBERTO ANTONIO, en calidad de testigos. A los folios 07 y 08 cursa actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.568.180, y MAYA GRATEROL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.024.535, testigo presencial del procedimiento, quien manifestaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos. A los folios 09 al 11, ambos inclusive cursa Inspección técnica ocular, de fecha 21-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nro. 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 12 al 16 ambos inclusive cursa Acta levantada por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, suscrita por los funcionarios PABLO JOSE PEREZ MEDIOMUNDO, Inspector Nacional, ALBERTO ALEXANDER MATHEUS MELENDEZ, Inspector Nacional Adjunto, RAYNER OSCAR TORO CASTILLO, Fiscal de Sala de Juegos y JESUS PARRA, Fiscal de Sala de Juegos, adscritos a la Comisión Nacional de Casinos, en la Calle Boyaca, Edificio Adis, en el interior de la Floristería Adis, Parroquia Santa Inés, así mismo impresiones fotográficas. A los folios 17 al 37 ambos inclusive listados de máquinas traganíqueles y/o mesas de juego, facturas a nombre de Adis Floristería, Registro Mercantil de la Floristería Adis, Tres (3) recibos de caja chica, por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, a nombre de “EL NEGRITO”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “CRISTO”, 3) Cuatro (4) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “KALALH”, 2) Dos (2) facturas por un monto de cinco (Bs. 5.000) bolívares, cada una, a nombre de “WILSON”. Cursa a los folios 39 al 40 Experticia de Reconocimiento Legal N° 371 practicados por funcionarios adscritos al CICPC a las fichas y paquetes y carcats incautados. Cursa al folio 41 memorandum N° 9700-174-SDEC-1490 de fecha 22/07/2012 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien deja constancia que los imputados de autos no presenta registro policial; todo lo cual analizado armónicamente conducen a este Tribunal a estimar satisfechas los requisitos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción no está prescrita, por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, es autor o partícipe de los delitos investigado por el Ministerio Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra de los ciudadano GRATEROL PACHECO RICARDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.568.180, y MAYA GRATEROL ROBERTO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 19.024.535, desestimando la solicitud de libertad sin restricciones alegada por la defensa privada, y así se declara. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los imputados ciudadanos ROSARIO ELENA GEDEON DE VILLAMIZAR, Venezolano, natural de esta Ciudad, nacida en fecha 14-06-56, de 56 años, casada, titular de la cédula de identidad N° 4186731, de profesión u oficio abogada, ingeniero, licenciada en educación, hija de los ciudadanos José Vicente Gedeón y Rosario Zerpa, domiciliada en Calle Las Flores, Urbanización Santa Elena Tons House N° 304 de esta Ciudad, teléfono 0414-7697779. Y ALBERTO JOSE MORENO RUIZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 17-10-83, de 28 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.701.052, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Alberto Moreno y Teodora Ruíz, domiciliado en Calle García, sector Puerto España casa N° 213 de esta Ciudad, Estado Sucre, teléfono 0414-1894500; por la presunta comisión del delitos de OPERACIÓN ILEGAL DE CASINOS, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, medida consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y No incurrir en hechos similares que dieron origen a la presente averiguación de conformidad a lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda librar Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, informándole del régimen de presentaciones impuesto a los imputados de autos. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Comandante del destacamento 78 de la Guardia Nacional. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias, dejándose constancia que el mismo se retiran en perfecto estado de salud física. Se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Quinto del Ministerio Público, con Competencia en Materia Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO

LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ