REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004189
ASUNTO : RP01-P-2012-004189
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita se RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, contra el imputado ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ y solicito que se ratifique las medidas de protección y seguridad, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales le fueron impuestas al ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, ampliamente identificado, por haber sido denunciado por la ciudadana Carmen Rosa Guerra Vásquez, quien denunció que el día 18-07-2012 estando presente en su rancho y en eso llegó su hermano el imputado de autos y le lanzó una lámpara que estaba cargando en la casa de su madre desde tempranas horas de la mañana que es la casa donde vive el y empezó a ofenderla ella salió a verificar lo que pasaba y el se le vino encima a golpearla y ella trato de defenderse, sin embargo la tiró en el suelo yo como pudo se levantó pero el seguía tratando de empujarla y como pudo logró zafarse de sus manos y meterse en su rancho, tales hechos encuadran dentro de la figura que ha precalificado esta representación fiscal como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ y es por lo que se solicita RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial que rige la materia, en contra del imputado, y se prosiga la causa por el procedimiento especial y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.346.862, Natural de Araya, nacido en fecha 24-02-1981, de 30 años de edad casado, profesión u oficio carpintero, hijo de Trigia Vásquez y Marcos Guerra residenciado en El Guamache Calle Colombia, casa s/n cerca del parque Guamache, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Teléfono: 0426-4821777, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto al Abogado CRUZ CARABALLO, quien es Defensor Pública Segundo en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó su decisión de no rendir declaración.- Por su parte el abogado defensor designado, Abg. Abogado CRUZ CARABALLO, argumentó: “Me opongo a la solicitud fiscal y solicito una libertad sin restricciones a favor de mi representado por cuanto riela al folio 16 examen médico forense el cual señala que la víctima no tiene ninguna evidencia de lesiones externas y aunque hay un examen de un médico particular que riela al folio 06 lo cual indica que tiene unas presuntas excoriaciones siendo ese examen de la misma fecha que se hizo el médico forense se le resta credibilidad ante lo señalado por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, resuelve: oído lo solicitado por la representante fiscal, y lo alegado por la defensa, revisadas las actas procesales, procede a pronunciarse en la forma siguiente: observa este Tribunal en primer lugar, que de actas se desprenden elementos de convicción para estimar que se encuentra acreditada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ, los cuales surgen específicamente de las siguientes actuaciones: Al folio 02 cursa DENUNCIA interpuesta por la victima CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ donde narra como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación. Cursante al folio 03 cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Salazar Ramos Enger Rafael, testigo presencial de los hechos. Al folio 04 cursa acta policial suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre estación Policial Cruz Salmerón Acosta en la que dejan constancia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. Al folio 06 cursa constancia médica suscrita por la Dra. María Del Valle Pereira donde deja constancia que la víctima del procedimiento presentó múltiples hematomas en miembro superior y tórax posterior. Al folio 09 cursa notificación realizada al imputado de los derechos y medidas de protección impuestas a favor de la víctima. Al folio 12 cursa acta suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada, de las recepciones de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16 cursa examen médico legal practicado a la víctima, ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ en el que dejan constancia que refiere dolor en región de la nuca, región del toidea derecha y en región lumbar, donde para el momento del examen no se evidencian lesiones externas de interés médico legal. Al folio 17 cursa memorando N° 1480 donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Elementos de convicción estos suficientes para presumir la autoría del imputado en el hecho punible que se le imputa y en virtud de ello es por lo que este Tribunal Cuarto de Control, considera procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa y declara con lugar la solicitud fiscal de ratificación de las medidas de Protección y Seguridad de las contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la ley especial, y así debe decidirse. En razón de lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública y RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contempladas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano MARVIN JOSE GUERRA VASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.346.862, Natural de Araya, nacido en fecha 24-02-1981, de 30 años de edad casado, profesión u oficio carpintero, hijo de Trigia Vásquez y Marcos Guerra residenciado en El Guamache Calle Colombia, casa s/n cerca del parque Guamache, Araya Municipio Cruz Salmerón Acosta, Teléfono: 0426-4821777, en razón de haberse iniciado causa penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA VASQUEZ. Medidas éstas consistentes en: 1.- la prohibición de acercamiento a la victima, en su propia residencia, lugar de trabajo o estudio; 2.- la prohibición de realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso sobre la mujer o mujeres agredida o algún integrante de la familia. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Así mismo se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda seguir la causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de notificaron a la victima en el presente asunto sobre la medida decretada a su favor y contra el imputado de autos. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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