REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001131
ASUNTO : RP01-P-2012-001131


DESESTIMACION DE DENUNICA

La ciudadana MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 14/10/2011, en virtud de denuncia de la ciudadana ERIKA MARI AGUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad n° V- 12.658.096, señalando que interponía denuncia contra Yirbin Figueroa y otros, porque hace días su hijo José Ángel Serrano le comento que un muchacho llamado Yirbin hijo de un policía y otro de nombre YOCE, cada vez que lo veían lo amenazaban de muerte con un revolver, que le iban a dar un tiro…después el día 05/10/2011 como a las ocho horas de la noche, su hijo venia saliendo de la casa de su abuela y estos lo esperaron y se fueron a los golpes, posteriormente estos ciudadanos en compañía de su padre Yirbin Figueroa, se presentaron a su casa y lo amenazaron con arma de fuego…..”.- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su esposo y no hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa a los folios uno (01) al tres (03) de los autos, acta de denuncia de fecha 14/10/2011, cuando la ciudadana ERIKA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 06/02/1974, de estado civil soltera, cédula de identidad n° V-12.658.096, residenciada en la calle corazón de Jesús, casa s/n, diagonal al modulo de al Policía del Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre teléfono 0426-4830653, acude ante el Despacho Fiscal y expresa que acudía a denunciar a los ciudadanos Yirbin Figueroa y otros, por cuanto hace aproximadamente diez días su hijo José Ángel Serrano le comento que un muchacho llamado Yirbin hijo de un policía y otro de nombre YOCE, cada vez que lo veían lo amenazaban de muerte con un revolver, que le iban a dar un tiro…después el día 05/10/2011 como a las ocho horas de la noche, su hijo venia saliendo de la casa de su abuela y estos lo esperaron y se fueron a los golpes, posteriormente estos ciudadanos en compañía de su padre Yirbin Figueroa, se presentaron a su casa y lo amenazaron con arma de fuego…..”; seguidamente a ello cursa a los folios cuatro (04) y cinco (05) de las actuaciones, Acta de entrevista rendida por ante el despacho Fiscal por la ciudadana ZULY DELVALLE RODRIGUEZ DE GONZALEZ, quien depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados; A los folios seis 806) al ocho (08) cursan Actas de entrevistas rendidas por ante el despacho Fiscal por los ciudadanos JOSE ANGEL SERRANO GUTIERREZ y REINALDO JOSE GUTIERREZ RODRIGUEZ, quienes depone sobre el conocimiento que tiene de los hechos denunciados; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ERIKA MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolana, de 37 años de edad, nacida en fecha 06/02/1974, de estado civil soltera, cédula de identidad n° V-12.658.096, residenciada en la calle corazón de Jesús, casa s/n, diagonal al modulo de al Policía del Estado Sucre, Cumana, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Tercera del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Francys Rivero
La Secretaria


Abg. Rossiflor Blanco