REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001075
ASUNTO : RP01-P-2012-001075


DESESTIMACION DE DENUNICA

La ciudadana MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑO PUBLICO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó escrito en el que señala que se inicia investigación en fecha 30/07/2007, en virtud de denuncia de la ciudadana CARMEN FELICITA MATA, en contra del ciudadano GERMIS MUÑOZ, señalando que el día 30/07/2007 siendo las 8:30 AM, se encontraba en su residencia cuando se presento una patrulla de la Policía de Santa Fe con cinco funcionarios uniformados y tres policías de civil, en ese momento su hija la llama y cuando sale observa que los funcionarios tenían a su hijo JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, de 18 años de edad, pegado a la pared y había un funcionario vestido de civil que llaman Dermis Muñoz que trabaja con ellos en Río caribe, y este estaba alterado diciendo que si le pasaba algo a su familia ellos iban a pagar las consecuencias.- Agrega el fiscal actuante que realizado el análisis de los hechos planteados en la denuncia, estima se configura el delito de amenazas, que es un delito de acción privada conforme lo previsto en el Código Penal, toda vez que la denunciante manifestó que las amenazas habían sido realizadas directamente hacia su esposo y no hacia ella, por lo que solicita se acuerde la desestimación de los hecho, ello conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme a lo expuesto por la representación Fiscal solicitante, y en revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa al folio uno (01) y su vto de los autos, acta de denuncia de fecha 30/07/2011, cuando la ciudadana CARMEN FELICITA MATA, venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad n° V-8.650.336, residenciado en el sector El Limonar, Calle Principal, Morichal, casa s/n, Santa Fe, Estado Sucre, acude ante el Despacho Policial y expresa que acudía a denunciar al ciudadano GERMIS MUÑOZ, por cuanto el día 30/07/2011, siendo las 8:30 AM, se encontraba en su residencia cuando se presento una patrulla de la Policía de Santa Fe con cinco funcionarios uniformados y tres policías de civil, en ese momento su hija la llama y cuando sale observa que los funcionarios tenían a su hijo JOSE MANUEL GONZALEZ MATA, de 18 años de edad, pegado a la pared y había un funcionario vestido de civil que llaman Dermis Muñoz que trabaja con ellos en Río caribe, y este estaba alterado diciendo que si le pasaba algo a su familia ellos iban a pagar las consecuencias; luego de ello cursa la solicitud fiscal de desestimación de denuncia.-

Ciertamente el artículo 175 en su último aparte del Código Penal, establece:
"... El que, ... amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado ... previa la querella del amenazado".

Conforme a los hechos puestos a conocimiento del titular de la acción penal, sí se configura un tipo penal, solo que en forma expresa y clara el Legislador en dicha norma, ha preestablecido que su trámite o posible enjuiciamiento, es mediante querella del amenazado, y no mediante denuncia como sucede en el caso de autos.-

Atendiendo entonces, primeramente a los hechos narrados en las actuaciones puestas a conocimiento de este Despacho, a la norma antes parcialmente transcrita y con fundamento en el contenido del artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal que faculta solo a las víctimas para ejercer las acciones en los delitos que la Ley establece como de instancia privada, y observándose que en el presente caso no estamos ante ninguno de los supuestos de excepción que en dicha norma facultan al Ministerio Público para intentar la acción, sino que ciertamente tratase de hechos a ser enjuiciables a instancia de parte agraviada, es por lo que este Tribunal con fundamento en las disposiciones citadas y de conformidad con el artículo 301 último aparte ejusdem, ACUERDA la solicitud de desestimación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN FELICITA MATA, venezolano, de 45 años de edad, cédula de identidad n° V-8.650.336, residenciado en el sector El Limonar, Calle Principal, Morichal, casa s/n, Santa Fe, Estado Sucre, en razón que el hecho por ella denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante querella.- Así se decide.- Notifíquese a la denunciante ya identificada y a la Fiscal Segunda del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control

Abog. Francys Rivero
La Secretaria


Abg. Rossiflor Blanco