REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001265
ASUNTO : RP01-P-2008-001265


Visto como fuere el contenido del escrito presentado por la ABOGADA YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, imputado en la presente causa penal CONDENÓ al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de VANESSA DE LOS ANGELES CACHARUCO, de conformidad con decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; escrito éste mediante el cual la identificada profesional del derecho solicita el sobreseimiento de la causa por encontrarse según su dicho definitivamente firme la sentencia emanada de la superioridad y por hallarse según su dicho cumplida la pena impuesta al nombrado encausado, este Tribunal efectúa las consideraciones siguientes:

En fecha ocho (08) de julio de dos mil nueve (2009), en el marco de la celebración de la audiencia preliminar, advertido como fuere el entonces acusado con respecto a las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 ejusdem, siéndole concedido el derecho de palabra al mismo, éste manifestó su voluntad expresa de querer acogerse a la figura de admisión de los hechos, solicitando la imposición inmediata de la pena, tras lo cual, se le condenó a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, modificada por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial.
Conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público solicitar el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente; pudiendo ser declarado por el Juez de control, al término de la audiencia preliminar, si considera que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente, salvo que estime que éstas, por su naturaleza, sólo pueden ser dilucidadas en el debate oral y público; siendo que si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el correspondiente sobreseimiento; todo ello previa revisión del cumplimiento de alguno de los extremos previstos en el artículo 318 del texto adjetivo penal.
Las consideraciones anteriores nos permiten aseverar que es procedente el sobreseimiento de la causa, solo hasta la fase de juicio. En el caso que nos ocupa, luego de la celebración del acto de audiencia preliminar el ciudadano LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ resulta condenado a cumplir una pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, posterior a acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos, lo que obviamente implica un reconocimiento por parte del mismo en cuanto atañe a su participación en los hechos que devienen en la apertura de la causa iniciada en su contra, ello como corolario de todo lo anteriormente explanado constituye un argumento para válidamente aducir que por no poderse encuadrar la situación bajo estudio en ninguno de los supuestos del referido artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa resulta a todas luces improcedente.
A criterio de quien expone, confunde la defensa privada las figuras de extinción de la pena con el Sobreseimiento de la causa; no obstante, al haber dimanado del acto de audiencia preliminar una sentencia condenatoria con la correspondiente pena, modificada tal y como se explanare por la superioridad, corresponde la remisión del asunto a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, deberá pronunciarse respecto de la forma en la cual la condena impuesta deberá ser cumplida y de la procedencia de fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma.

Sobre la base de los argumentos de hecho y de derecho supra transcritos este Tribunal de Primera instancia en funciones Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA planteada por la ABOGADA YULMAYN GALANTÓN DÍAZ, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, imputado en la presente causa penal CONDENÓ al ciudadano LUÍS JOSÉ RODRIGUEZ GONZÁLEZ a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de VANESSA DE LOS ANGELES CACHARUCO, toda vez que al encontrarse definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada contra el identificado ciudadano, corresponde la remisión del asunto a la fase de Ejecución. Remítanse de forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial. Notifíquese a las partes. Es justicia, en Cumaná a los dos (02) días del mes de julio de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ROSSIFLOR BLANCO