REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003355
ASUNTO : RP01-P-2012-003355

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público con Competencia en Materia de Defensa Ambiental, Abg. GABRIELA MOREIRA BAENA, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ cedula de identidad número 17.447.655, residenciado en el sector casuela de Guerito, casa sin número, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 03 de mayo de 2012, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Araya encontrándose de comisión por la Población de Araya del Municipio Cruz Salmeron Acosta, por el sector casuela de Guerito con la finalidad de efectuar patrullaje y observaron en proceso una construcción de una vivienda de bloque, cabillas y cemento a escasos metros de la orilla de la playa por lo que proceden a identificar al responsable resultando ser el ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ cedula de identidad número 17.447.655 y al solicitarle la comisión perisología respectiva manifestó no poseerla por lo que se procedió a paralizar la obra preventivamente, posteriormente el funcionario Julio Benitez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente practicó inspección Técnica en el sector, concluyendo que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero, por tratarse de la reparación de dos paredes que forman parte de las habitaciones de la vivienda de vieja data consolidada, no observando el experto nueva construcción o ampliaciones de la misma que pudiera causa contaminación al medio marino costero ya que no posee focos que puedan generar afección ambiental. Señala la Vindicta pública que eta actividad no se encuadra en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del ambiente que prevee el delito de construcción de obras contaminantes y es por lo que en consecuencia solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo plantea.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal tipificado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente que prevee el delito de construcción de Obras Contaminantes, toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada como lo es el hecho de realizar una obra susceptible de causar contaminación grave al medio marino o costero, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente, quienes concluyeron que no existe riesgo de contaminación al medio marino costero, por tratarse de la reparación de dos paredes que forman parte de las habitaciones de la vivienda de vieja data consolidada, no observando el experto nueva construcción o ampliaciones de la misma que pudiera causa contaminación al medio marino costero ya que no posee focos que puedan generar afección ambiental, lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ cedula de identidad número 17.447.655, residenciado en el sector casuela de Guerito, casa sin número, Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO