REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005029
ASUNTO : RP01-P-2009-005029

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano JONAS JOSÉ MEJIAS FIGUEROA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA NOHEMI FIGUEROA DE GUTIERREZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por el Abogado DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio n° UTSO-03-Cnà-2011-2723, de fecha 06/12/2011, emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental, cursante al folio 73, mediante el cual dan fe del cumplimiento del imputado de causa, de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-

LA VICTIMA

Al otorgársele la palabra ala ciudadana MARIELA NOHEMI FIGUEROA DE GUTIERREZ, en su condición de victima; expuso: “Entre mi hermano y yo, ya no existe ningún tipo de problemas. Es todo”.-

EL ACUSADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuestos el ciudadano JONAS JOSÉ MEJIAS FIGUEROA, venezolano, natural de cumaná, de 21 años de edad, cedula de identidad Nº 19.239.373, soltero, nacido en fecha 13-04-1988, de oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector el INAM, vereda 02, casa número 44, cerca del Ambulatorio de esta ciudad, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, quien manifestó: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, no me he metido con mi hermana y eso me ha servido para comprender muchas cosas”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada MARIANA ANTON, argumentó: “Visto que mí representado JONAS JOSE MEJIAN FIGUEROA, ha cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha Veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº oficio n° UTSO-03-Cnà-2011-2723, cursante al folios 73 de las actuaciones, y lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad para que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del acusado JONAS JOSE MEJIAN FIGUEROA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; en tal sentido este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con resultado favorable según se evidencia del mismo que cursa al folio 73 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental, en el cual se indica que el acusado JONAS JOSE MEJIAN FIGUEROA, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, y de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima según lo manifestado por ella misma en esta sala de audiencia, siendo por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal y, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA NOHEMI FIGUEROA DE GUTIERREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral séptimo y 318 numeral 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JONAS JOSÉ MEJIAS FIGUEROA, venezolano, natural de cumaná, de 21 años de edad, cedula de identidad Nº 19.239.373, soltero, nacido en fecha 13-04-1988, de oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Boca de Sabana, sector el INAM, vereda 02, casa número 44, cerca del Ambulatorio de esta ciudad, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIELA NOHEMI FIGUEROA DE GUTIERREZ. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, anexando copia certificada de la presente acta.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTA DE CONTROL,

ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA,
ABG. AMÉRICA ACUÑA