REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005118
ASUNTO : RP01-P-2011-005118


AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el contenido del oficio N° FS-19-1903-12, debidamente suscrito por el abogado Gerson Miguel Villamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección acordadas a favor del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, en fecha 15/12/2011, consistente en recorridos policiales por la residencia del testigo, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis meses; este Tribunal, para resolver observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL
El representante del Ministerio Público sustenta su solicitud, en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, considerando que el tiempo por el cual le fue acordada la medida se encuentra vencido.

DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Control, al efectuar revisión de las actuaciones a través del sistema JURIS2000, observa que efectivamente en fecha 15 de Diciembre del año 2011, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó Medida de Protección a favor de las víctimas, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 7, 30, y 31 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes, por el domicilio del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-9.979.867, domiciliado en Caiguire, Avenida Carúpano, casa No. 135-B cerca de Conscripto Militar, en Cumaná Estado Sucre; a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, transcurrido más de seis (06) meses, desde que fue acordada la medida de protección, la cual se encuentra vencida, y no habiendo precedido solicitud de esta índole por parte de la victima ni del despacho fiscal; este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada a favor del ciudadano JOSE ERNESTO AMAYA FLORES, titular de la cedula de identidad numero V-9.979.867, en su condición de testigo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F1-1C-772-10, cursante ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, e iniciada con ocasión de la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas; en fecha 15 de Diciembre del año 2011, referidas a recorridos policiales y visitas domiciliarias frecuentes por la residencia del testigo, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Ofíciese al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiendo anexo las presentes actuaciones a los fines de ser agregadas al asunto principal el cual fue remitido a ese Despacho en fecha 15/12/2011 bajo oficio n° RJ01OFO2011016876. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABOG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA

ABOG. ROSSIFLOR BLANCO