REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003644
ASUNTO : RP01-P-2012-003644


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 24/03/2012, por hecho punible que atribuye al ciudadano LORENZO ANTONIO VELASQUEZ, y tipificado como LESIONES; este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que el hecho objeto del proceso no se realizó; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se puede arribar a tal conclusión o si por el contrario, resulta pertinente continuar actuaciones de investigación u otra de las opciones ante el tipo penal motivo de investigación; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.-

ARGUMENTACION FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que conforme a la investigación desarrollada, el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando como situación de hecho generadora de la apertura de la investigación, el que en fecha 29/03/2012 por denuncia formulada por el adolescente RICARDO JOSE CARRASQUEL NORIEGA, manifestó que denunciaba al ciudadano LORENZO VELASQUEZ porque el día sábado 24/03/2012 le pego con los unos en varias partes del cuerpo y lo amenazo que lo iba a caer a machetazo, y trato de pegarle en la cara con una piedra, le dijo que le iba a malograr la cara y que no le importaba, ese problema viene porque el dice que el le compro una moto con el dinero de la venta de su equipo, que el era una ratica, y por algo se había venido de Caracas, le dijo todo tipo de ofensa y amenaza; no obstante refiere el Ministerio Público que de la investigación realizada, con resulta de examen médico legal n° 162-1057 practicado al adolescente RICARDO JOSE CARRASQUEL NORIEGA en fecha 30/03/2012 suscrito por la dra. Francys Mora con el siguiente dictamen “Sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen”, el cual cursa al folio 10 de la presente causa, y analizada las actas que integran el expediente esta Representación observa que el adolescente victima de autos manifiesta en su denuncia haber sido objeto de maltrato físicos por parte del ciudadano LORENZO ANTONIO VELASQUEZ, siendo dicha conducta reiterada, pero también es cierto que de la resulta del examen medico practicado ala victima arrojo como resultado que sin lesiones que calificar de carácter médico legal; por lo que estima el titular de la acción penal que el hecho objeto del proceso no se realizó y de allí que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-


DECISION
Al hacerse revisión de los autos, ciertamente se observa al folio uno (01) acta de denuncia del adolescente RICARDO JOSE CARRASQUEL NORIEGA, que manifiesta el día sábado 24/03/2012 el ciudadano LORENZO VELASQUEZ le pego con los unos en varias partes del cuerpo y lo amenazo que lo iba a caer a machetazo, y trato de pegarle en la cara con una piedra, le dijo que le iba a malograr la cara y que no le importaba, ese problema viene porque el dice que el le compro una moto con el dinero de la venta de su equipo, que el era una ratica, y por algo se había venido de Caracas, le dijo todo tipo de ofensa y amenaza; cursa al folio diez (10) resulta de examen médico legal n° 162-1057 practicado al adolescente RICARDO JOSE CARRASQUEL NORIEGA en fecha 30/03/2012 suscrito por la dra. Francys Mora con el siguiente dictamen “Sin lesiones que calificar de carácter medico legal al momento del examen”; por lo que en atención al hecho motivo de investigación y la información aportada a los autos, es acertada la afirmación del Ministerio Público y en tal sentido ha de declararse con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se concluye que el hecho punible objeto del proceso no se realizó, y así debe decidirse conforme al primer supuesto del numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Acuerda CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en contra del ciudadano LORENZO ANTONIO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 5.707.740, domiciliado en San Antonio del Golfo, sector Carretera Arriba cerca del Sistema de Bombeo, casa s/n, Municipio Mejias del Estado Sucre; todo conforme al numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABOG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO