REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003487
ASUNTO : RP01-P-2012-003487


Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado EFRAIN ANTONIO ARAUJO, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público del Estado Sucre, Comisionado para el Plan de descongestionamiento de Causas, en causa iniciada en fecha 05/06/2002, en virtud de denuncia del ciudadano LERVIS RAFAEL CORONADO, por hecho punible que atribuye a PERSONAS POR IDENTIFICAR, y tipificado como LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, con pena de arresto de 1 a 4 años de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 2 cursa denuncia del ciudadano LERVIS RAFAEL CORONADO, en la cual manifestó que el día domingo 02/06/2002 cuando se encontraba en casa de un ciudadano el cual desconoce su nombre, bebiendo unas cervezas, se percato que venían tres personas de las cuales conocía a dos de nombres Juan Carlos Vásquez apodado Cuacua, Jesús Vásquez apodado Chitomono, uno de ellos lo llamo, no le hizo caso y Juan Carlos le dio una patada en la cara, luego Jesús Vásquez le lanzo una patada dándole en el brazo donde presento fractura del mismo; de lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 02/06/2002, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, con pena de arresto de 1 a 4 años de prisión, cuya acción prescribe por tres (03) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior a un año, y suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia del ciudadano LERVIS RAFAEL CORONADO, venezolano, cédula de identidad n° 14.836.555, con domicilio en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 36, casa n° 22, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, que atribuye a PERSONAS POR IDENTIFICAR; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de Julio de dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG. FRANCYS RIVERO ABG. ROSSIFLOR BLANCO