REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004575
ASUNTO : RP01-P-2008-004575
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informes emitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Cumaná, Estado Sucre, Región Oriental, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó: “Revisadas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; oficio N° U.T.S.O.03-Cná.2012-808 de fecha 18-05-2012 emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, que dan fe del cumplimiento del imputado de causa de las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal, en tal razón solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 45 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta”. Es todo.-
LA VICTIMA,
Al concederle el derecho de palabra a la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ, en su carácter de victima, la misma manifestó: “El ya no se ha metido contra mi persona”. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, obrero, con domicilio en Casanay, Urbanización Paraíso, calle Paraíso, Casa N° 28, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, en su condición de Acusado, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, muy especialmente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, y particularmente de los motivos del acto a celebrarse, manifestando el acusado de autos: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron, no me he metido con Linnsey y eso me ha servido para comprender muchas cosas”. Es todo.- Por su parte la defensa técnica en la persona de la abogada defensora designada OMAIRA GUZMAN argumentó: “Visto que mí representado, GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ ha cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 28/06/2011, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº U.T.S.O.03-Cná.2012-808 de fecha 18/05/2012 emanado de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, Cumaná, Región Oriental, cursante al folio 105 de la primera pieza procesal, y lo manifestado por la victima en esta sala de audiencias, solicito respetuosamente al Tribunal se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 43, 45 y 48 en el numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem y en consecuencia se decrete la Extinción de la Acción Penal, finalmente solicito copia simple de el acta que con ocasión de la audiencia se levante”. Es todo.-
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Se pudo constatar que cursa al folio 105 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, Cumana, Región Oriental, en el cual se indica que el acusado GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 28/06/2011, y de no haber molestado más a la víctima según lo manifestado por ella misma en esta sala de audiencia, y de igual manera reporta la Unidad Técnica que cumplió cabalmente el proceso de reinserción social de manera satisfactoria; es por ello, que este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 y artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 08/10/1979, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, obrero, con domicilio en Casanay, Urbanización Paraíso, calle Paraíso, Casa N° 28, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ. Líbrese Oficio a la Unidad de Técnica de Supervisón y Orientación N° 03, Cumana, Región Oriental informando de la presente decisión. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad.- Así se decide.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL
|