REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000443
ASUNTO : RJ01-P-2012-000016

Vista la Solicitud de prórroga, realizada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Magllanyts Briceño, en la causa seguida al ciudadano NERIS JOSE MARQUEZ LANZA, venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, nacido en fecha 20-11-1987, titular de la cédula de identidad N° V- 19.239.359, hijo de Noraima Josefina Lanza y Neris Felipe Márquez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector III, Calle los Jobos, casa s/n, al lado de la Urbanización Vista Hermosa, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, (motivos fútiles o innobles) en perjuicio del ciudadano JAIME JOSE PARRA RONDON (OCCISO); en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, parágrafo 6° y 7° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que faltan diligencias que practicar, por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo.

Observando que en fecha 04 de julio del corriente, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para al imputado de marras, y atendiendo a que en fecha 26 de julio del corriente, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que faltan la práctica de diligencias y por cuanto las mismas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo, siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO