REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004266
ASUNTO : RP01-P-2012-004266
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa iniciada en contra del ciudadano ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.401; Nacido en fecha 23-12-1979, de estado civil soltero, de ocupación luchador social, hijo de los ciudadanos Nubia Isabel González y Ignacio Arturo Pérez , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa Nº 136, de esta ciudad del Estado Sucre, frente a la Arepera de Carlitos Vallejo. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. ROLNAR SANABRIA; el Imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad, la Defensora Pública Cuarta Penal Ordinaria de Guardia Abg. OMAIRA GUZMAN.
Seguidamente el Tribunal hizo saber al imputado, del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con Defensor Privado, por lo que el Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa designa a la Defensora Pública Cuarta en Funciones de Guardia Abg. OMAIRA GUZMAN, quien estando presente en sala, aceptó la designación efectuada en su persona y acto seguido procedió a imponerse del contenido de las actuaciones que integran la presente causa penal.
El Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien solicitó se decretara en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 24 de Julio del presente año, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente la 03:35 de la mañana del día en curso, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, específicamente en el sector Plaza Bolívar del Barrio La Trinidad, avistaron a una persona de sexo masculino quien se desplazaba a pie por dicho sector, este al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa y trato de evadirlos, proceden a darle la voz de alto, la cual acata, se identificaron como funcionarios policiales, le solicitaron que si tenia algún objeto de interés criminalístico, manifestando que no y procedieron a practicarle su revisión corporal hallándole en su poder dentro de su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda azul, el cual vestía para el momento, lo siguiente: un (01) envase rectangular pequeño, de material de hierro color cromado dentro del mismo se observo que se hallaban varios envoltorios de material de aluminio, que al ser descubiertos observaron que los mismo estaban contentivos de fragmentos granulados de color beige, de una presunta droga denominada CRACK, y dos (02), envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivos de residuos vegetales, de fuerte olor, de color verdusco, de una presunta droga denominada “MARIHUANA”, continuando con la revisión se le encontró en la pretina del pantalón tipo bermudas, un arma de fabricación casera tipo chopo, de material de hierro, conformadas por dos (029 piezas, de diferentes tamaños, específicamente de la siguiente manera: una (01) pieza tipo nicle y la otra pieza con empuñadura de color negro, envuelta en cinta adhesiva, la cual observaron que en la primera pieza se encontraba alojado un cartucho calibre doce (12), mm, de color azul, sin percutir, no encontrando testigos para el procedimiento, lo impusieron del motivo de sus detención y lo trasladaron al Comando Policial quedando identificado como ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.401; Nacido en fecha 23-12-1979, de estado civil soltero, de ocupación luchador social, hijo de los ciudadanos Nubia Isabel González y Ignacio Arturo Pérez , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa Nº 136, de esta ciudad del Estado Sucre, frente a la Arepera de Carlitos Vallejo. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que solicito a este Tribunal, decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, en contra del imputado ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentaciones. Así mismo la incautación de los objetos recuperados. Solicitó igualmente se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado: “…A esa hora de las tres de la mañana estaba en la puerta de mi casa y venían unos funcionarios, a pie, me apuntaron y me encontraron con ese material de droga, pero no con el material que ellos dicen que era un chopo, yo no cargaba ese chopo, en el momento querían negociar conmigo, pidiéndome un millón de bolívares, y como yo no tenía que dinero darle y luego empezaron con violencia y lo maltrataron, mis familiares le reclamaron y ellos hicieron un disparo, cerca de mis familiares, para que ellos me dejaran allí, me arrastraron hasta una distancias de treinta metros, me halaron por EL brazo y el pantalón, y me lesionaron en la pierna, y golpes que me dieron en la cara con los pies, hasta que llegó una unidad color roja, donde me montaron esposado, rompiéndome la franela y botándome los zapatos y el bastón que uso por mi problema de discapacidad, y a pesar de yo haberle informado de mi problema de discapacidad me maltrataron en la Comandancia de Policía dejándome en condiciones infrahumanas, dejándome en el piso donde me moje de aguas negras, hasta que llegó un familiar y me ayudó a levantarme, quien le pidió que quitaran las esposas de atrás y me las colocaran adelante, hastA que en la mañana, me llevaron al CICPC, para hacerme unas pruebas de sangre y de orina, esperando hasta el siguiente día que me trajeron al Circuito que es hoy, donde estoy…” Es todo.
Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, quien manifestó: “ La defensa hace oposición a la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Público, al considerar que al momento de su detención no había testigo del procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no obstante mi defendido manifiesta de que es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que fue lo que le encontraron en su poder en esos momentos, pero que en ningún momento se le encontró en su poder el arma a que se refieren en dichas actuaciones, todo lo contrario y así lo señala representado, fue objeto de maltrato físico, y de vejámenes por parte de los funcionarios que practicaron su detención, esto por el solo hecho de que el mismo le negó en todo momento a los funcionarios de cargar en su poder un arma, es más señala mi representado que del maltrato que le ocasionaron los funcionarios, tiene en su cuerpo las marcas para lo cual solicito que se ordene la practica de una evaluación médico legal, a los efectos de determinar si efectivamente es cierto lo referido por mi representado, así mismo, manifiesta mi defendido que es consumidor de drogas, para lo cual pido igualmente se le haga los exámenes toxicológicos referidos a la sangre y la orina, esto para desvirtuar la imputación que esta haciendo el fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y Ocultamiento de Municiones, no estando de acuerdo la defensa la pre-calificación dada por el Fiscal del Ministerio público, de ambos delitos, sin estar estos evidentemente demostrados, en caso de obtener las resultas de dicha evaluación tanto la del médico forense como la toxicológica, cambiarían notablemente las circunstancias y debe el Fiscal del Ministerio Público, solicitar que las referidas actuaciones, debidamente certificadas, sean remitidas al fiscal de Derechos fundamentales, a los fines de INICIAR LA averiguación, en contra de los funcionarios que practicaron la detención del ciudadano presente, por ejercer o causarle lesiones a nivel de la pierna izquierda y en diferentes partes del Cuerpo, igualmente señaló mi representado que de su residencia se llevaron varios objetos de cocinas, coladores, objetos de fiesta de cumpleaños, bombas, a los fines que se le llame la atención a los funcionarios actuantes de no llevarse de las casas de las personas que detienen, objetos que no tienen nada que ver con el procedimiento realizado, insiste la defensa que en el presente caso, lo que debe acordarse es una libertad sin restricciones por no haber testigo en este procedimiento, si el Juez, decide adherirse a la solicitud del fiscal, le respeto su criterio, pero que se ordene lo solicitado por la defensa a la brevedad posible, por correrse el riesgo, en cuanto a la practica de los exámenes las evidencias pueden desaparecer. Finalmente solicito se me expida copia del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en presencia de las partes, pasó a resolver en los términos siguientes: Vista la solicitud realizada en el día de hoy por la Fiscal del Ministerio Público, escuchados los alegatos de la defensa y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa; este Juzgado de Control considera que de las mismas, se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente; es decir, en fecha en 24 de Julio del presente año, los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Sucre dejan constancia de lo siguiente: siendo aproximadamente la 03:35 de la mañana del día en curso, encontrándose de servicio en labores de patrullaje, específicamente en el sector plaza bolívar del barrio la Trinidad, avistaron a una persona de sexo masculino quien se desplazaba a pie por dicho sector, este al ver la comisión policial mostró una actitud nerviosa y trato de evadirlos, proceden a darle la voz de alto, la cual acata, se identificaron como funcionarios policiales, le solicitaron que si tenia algún objeto de interés criminalístico, manifestando que no y procedieron a practicarle su revisión corporal hallándole en su poder dentro de su vestimenta específicamente en el bolsillo derecho del pantalón tipo bermuda azul, el cual vestía para el momento, lo siguiente: un (01) envase rectangular pequeño, de material de hierro color cromado dentro del mismo se observo que se hallaban varios envoltorios de material de aluminio, que al ser descubiertos observaron que los mismo estaban contentivos de fragmentos granulados de color beige, de una presunta droga denominada CRACK, y dos (02), envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivos de residuos vegetales, de fuerte olor, de color verdusco, de una presunta droga denominada “MARIRHUNA”, continuando con la revisión se le encontró en la pretina del pantalón tipo bermudas, un arma de fabricación casera tipo chopo, de material de hierro, conformadas por dos (029 piezas, de diferentes tamaños, específicamente de la siguiente manera: una (01) pieza tipo nicle y la otra pieza con empuñadura de color negro, envuelta en cinta adhesiva, la cual observaron que en la primera pieza se encontraba alojado un cartucho calibre doce (12), mm, de color azul, sin percutir, no encontrando testigos para el procedimiento, lo impusieron del motivo de sus detención y lo trasladaron al Comando Policial quedando identificado como ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.401; Nacido en fecha 23-12-1979, de estado civil soltero, de ocupación luchador social, hijo de los ciudadanos Nubia Isabel González y Ignacio Arturo Pérez , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa Nº 136, de esta ciudad del Estado Sucre, frente a la Arepera de Carlitos Vallejo. Igualmente, surgen suficientes elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, los cuales son los siguientes: Cursa al folio 02, Acta de Entrevista realizada al ciudadano ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, de fecha 24-07-2012. Al folio 02 cursa Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancias de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos y sobre la aprehensión del imputado de autos. Al folio 3, cursa acta de Aseguramiento de la Sustancia Estupefaciente y psicotrópicas incautados en el presente procedimiento. Al folio 6 cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de 01) envase rectangular pequeño, de material de hierro color cromado dentro del mismo se observo que se hallaban varios envoltorios de material de aluminio, que al ser descubiertos observaron que los mismo estaban contentivos de fragmentos granulados de color beige, de una presunta droga denominada CRACK, y dos (02), envoltorios elaborados en material de aluminio, contentivos de residuos vegetales, de fuerte olor, de color verdusco, de una presunta droga denominada “MAIRHUNA, Al folio 07 Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de un arma de fabricación casera tipo chopo, de material de hierro, conformadas por dos (02) piezas, de diferentes tamaños, específicamente de la siguiente manera: una (01) pieza tipo nicle y la otra pieza con empuñadura de color negro, envuelta en cinta adhesiva, de color negra, al folio 08 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que reciben procedimiento por parte de funcionario adscrito al IAPES, al folio 15 cursa acta de reconocimiento legal n° 376, practicada al arma de fuego, al folio 16 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-1520, en la que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia del sistema SIIPOL, que el imputado de autos registra entradas policiales por delito de porte ilícito de arma de fuego de fecha 14-05-2011 según ala causa K-0174000971 y encontrándose llenos los requisitos exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo procedente así decretar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 Y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad; y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero De Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del imputado ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 32 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº V-15.111.401; Nacido en fecha 23-12-1979, de estado civil soltero, de ocupación luchador social, hijo de los ciudadanos Nubia Isabel González y Ignacio Arturo Pérez , residenciado en el Barrio la Trinidad, calle el Tesoro, sector Plaza Bolívar, casa Nº 136, de esta ciudad del Estado Sucre, frente a la Arepera de Carlitos Vallejo, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 concatenado con el de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 Y 9 consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE CUMANA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES Y ACUDIR A LOS LLAMADOS QUE LE REALIZARA ESTE TRIBUNAL DE CONTROL. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumana, informándole acerca del Régimen de Presentación impuesto al imputado ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ, y asimismo, para que informe a este Despacho, si incumple con dicho régimen. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad, a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Así mismo se acuerda la practica del examen toxicológico solicitado por la defensa, en tal sentido se ordena oficiar al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la practica del solicitado examen. Así mismo se acuerda oficiar a la Medicatura Forense, a objeto que se determinen las lesiones que pudiera presentar el ciudadano ELVIS LENIN PEREZ GONZALEZ. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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