REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004263
ASUNTO : RP01-P-2012-004263
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JUNIOR RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Luís Rengel y Dominga Antonia Farías, titular de la cédula de Identidad Nº 16.675.528, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río, Casa S/N Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO; el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; y la defensora pública de guardia, Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien regenta la defensoría pública Nº 04. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto de abogado de confianza, el mismo manifestó no contar con abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto le designa a la defensora pública cuarta de guardia, Abg. OMAIRA GUZMÁN, quien regenta la defensoría pública Nº 04, la cual, estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito a este Tribunal, se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JUNIOR RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Luís Rengel y Dominga Antonia Farías, titular de la cédula de Identidad Nº 16.675.528, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río, Casa S/N Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SILIA TERESA PALOMO MÁRQUEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/07/2012, cuando siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde se presentó la ciudadana Silia Teresa Palo Márquez, ante la Estación Policial Montes, quien expuso: El día de hoy ese ciudadano estaba tirándole piedras a unos pollos que ella tenía en su casa, que se percató de la situación, preguntándole a ese ciudadano cual era su propósito quien le respondió que esos pollos eran de él, que pasó para el patio de su casa y le pidió que se saliera, y éste ciudadano lo que hizo fue agredirla verbalmente, insultándole, que se puso violento y se fue encima de ella dándole una cachetada, que éste furioso se salió y se fue para su casa y regresó con un machete, amenazándola con picarla a ella y a sus hijos, diciéndole a su vez que se mudara porque él no iba a descansar hasta que no la jodiera. Solicito se decrete de conformidad con el articulo 93 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aprehensión en flagrancia del ciudadano Júnior Rafael Rengel, y se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley. Es todo”.
Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento manifestando: “NO querer declarar. Es todo”.
Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “Visto que la fiscal del Ministerio Público solicita que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor a mi defendido, la defensa no se opone a dicha solicitud. Igualmente solicito copia simple del acta. Es todo”.
El Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado el imputado y revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; igualmente se observa de las actuaciones, que cursan como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y vuelto y su vto., cursa acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 5, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad a la víctima. Al folio 6 y vuelto corre inserta el acta de la denuncia interpuesta por la víctima. Al folio 9, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado. Al folio 15, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 19, corre inserto el resultado del examen médico legal, practicado a la ciudadana Silia Teresa Palomo, la cual presentó contusión edematosa en base de pulgar derecho, excoriación de 0,5 cms, en cara interna, tercio medio, antebrazo izquierdo, sin aportar rayos x de mano derecha, ameritando asistencia médica por un día, curación e incapacidad por dos días, secuelas no. Al folio 20, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-1508, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejan constancia del registro policial que presenta el ciudadano Júnior Rafael Rengel, imputado de autos: 09/03/2011CICPC/CUMANÁ. Detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad 8HURTO), según expediente K-11-‘0174-00121. Encontrándose llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del COPP. En consecuencia, se procede a ratificar las medidas de protección y seguridad al imputado de autos, de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Tercero De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, ratifica en este acto, las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el JUNIOR RAFAEL RENGEL, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 17/11/1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de José Luís Rengel y Dominga Antonia Farías, titular de la cédula de Identidad Nº 16.675.528, residenciado en las Piedras de Cocollar, Calle Brisas del Río, Casa S/N Parroquia Cocollar, Municipio Montes, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ciudadana SILIA TERESA PALOMO MÁRQUEZ; todo conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5: prohibición del presunto agresor, de acercarse a la víctima, a su lugar de trabajo, residencia o estudio; y 6: prohibición de realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de intimidación, persecución o acoso contra la mujer agredida; y en este acto. Se acuerda de conformidad con el artículo 93 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la aprehensión en flagrancia del ciudadano Júnior Rafael Rengel, y se continúa la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la Materia. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio dirigido al Director del IAPES. Se acuerda la libertad del imputado de autos, la cual se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
|