REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-004466
ASUNTO : RP01-P-2007-004466

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el Abg. Alberto González, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, a quien se le sigue por ante este Tribunal Tercero de Control Causa signada con el Nº RP01-P-2007-004466, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ambos del Código Penal vigente. Este Tribunal observa que en resolución del 01 de diciembre del 2009, se le impuso al imputado la presentación cada 8 días por ante la Unidad del Alguacilazgo y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal sin la autorización previa y dada por escrito, las cuales ha venido cumpliendo regularmente, visto que no consta la obstaculización de la investigación ni del proceso por parte del imputado y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, Este juzgado Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nº 19.538.249, residenciado en la calle Niquitao, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con los artículos 83 y 84, ambos del Código Penal vigente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Líbrese oficio al CICPC para que el imputado sea desincorporado del listado de personas solicitadas. Remítase a la Fiscalía las presentes actuaciones. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO