REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003055
ASUNTO : RP01-P-2012-003055
Visto el pedimento del Abg. Verselys González, defensor del ciudadano Rodolfo Román Rivas, en el cual solicita la revisión de la Medida de su defendido, en virtud de que se le venció el lapso a la Fiscalía para presentar la Acusación en su contra.
Este Tribunal una vez revisada la causa, evidencia que al ciudadano imputado le fue decretada una Medida Cautelar de fianza, el día 18 de junio del 2012; el 02 de julio del corriente, el defensor consignó algunos de los recaudos requeridos por el Tribunal y se le notificó que debería consignar constancia de trabajo que indiquen el salario o remuneración que perciben los candidatos a fiadores a fines de fijar la audiencia de constitución de fianza; visto que hasta la presente fecha no se ha consignado lo requerido por el Tribunal y visto, que ahora el defensor manifiesta que se les ha hecho imposible cumplir con la presentación de los dos fiadores, lo que implica que el imputado continuaría privado de libertad. Ahora bien visto que el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al juez eximir al imputado de la fianza, cuando se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores.
En consecuencia, este Tribunal acuerda eximir al imputado RODOLFO LUIS ROMAN RIVAS, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.419.069, de estado civil casado, natural de Cumaná; nacido en fecha 28-10-1993, de ocupación Estudiante, hijo de Justina Rivas y Nicolas Roman, residenciado en Mariguitar, calle Sucre, casa S/N Cumaná, Estado Sucre; al cual se le iniciara causa penal por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO; de la obligación de la presentación de los fiadores, sustituyéndola por una Caución Juratoria, en donde se comprometa el imputado a someterse al proceso, a no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, de la misma manera se obligará mediante acta firmada a: No ausentarse de la jurisdicción, sin la debida autorización del Tribunal y a presentarse cada ocho (08) días por ante la prefectura del Municipio Bolívar, en Marigüitar, por un lapso de seis (06) meses. Se fija el acto de imposición para el día lunes 30 de julio del 2012, a las 2:50 PM, en la sede de la Comandancia de Policía del Estado Sucre, sede Cumaná, hasta donde se trasladará el Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad, junto con oficio al Comandante de Policía. Levántese acta de Caución Juratoria y notifíquese a las partes. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO
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