REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004193
ASUNTO : RP01-P-2012-004193

Visto el escrito de Solicitud realizado por el Abg. ROLNAR SANABRIA, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en causa seguida por la presunta comisión de un delito en materia de Drogas, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra del funcionario policial LUIS RODRÍGUEZ; a los fines de ser entrevistado en dicha causa.

Este Juzgado Tercero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: señala el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investiga.

El principio imperante, como regla, es que el investigado concurra voluntariamente a los llamados o emplazamientos que le realice el Ministerio Público, sustentado en el artículos 309 del Código Orgánico Procesal Penal, señala el Fiscal del Ministerio Público que el funcionario Luis Rodríguez, fue debidamente citado para que concurriera ante el Ministerio Público a rendir declaración, sustentando su señalamiento en los folios 21 y 23 de las actuaciones de la causa.

Se aprecia en la presente causa, que las actuaciones de los folios 21 y 23, no contiene evidencia alguna de la citación o emplazamiento del señalado funcionario, el folio 21, contiene el auto de Inicio de la investigación Penal y el folio 23, contiene un oficio dirigido al ciudadano Luis Rodríguez, no para que él concurra ante el Ministerio Público, sino para que haga entrega de boletas de citaciones a los ciudadanos LUIS MANEIRO, WILFREDO SALAZAR, JOSÉ ORTÍZ e YIDALMIS RONDÓN; como se puede observar de una simple revisión de la causa, no hay resultas de citación o emplazamiento efectivo alguna, ni siquiera de los funcionarios anteriormente señalados, mucho menos del funcionario Luis Rodríguez, de quien tampoco existe evidencia de que haya sido emplazado por parte del Ministerio Público a rendir declaración, tal como lo requiere el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que debería agotarse primero lo previsto en dicha norma y sólo de no concurrir injustificadamente a dicho emplazamiento, debería solicitarse el Mandato de Conducción, ello también, con el sano ánimo de procurar mantener el buen espíritu de colaboración, apoyo y ayuda entre los distintos órganos vinculados al Sistema de Administración de Justicia. Y así debe decirse.

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA, Improcedente la Solicitud realizada por el Abg. ROLNAR SANABRIA, Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, en causa seguida por la presunta comisión de un delito en materia de Drogas, en el cual solicita a este Tribunal “…Mandato de Conducción, en contra del funcionario policial LUIS RODRÍGUEZ; a los fines de ser entrevistado en dicha causa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 309 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Remítase la causa al Ministerio Público.- Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ


LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO