REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004188
ASUNTO : RP01-P-2012-004188

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del imputado ISNALDO DOMINGO FERNANDEZ CHIRINO, venezolano, nacido en fecha 15-07-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.730, hijo de los ciudadanos Isnaldo Fernández y Ilvia De Fernández, soltero, de oficio Conductor, residenciado en Zona Industrial El Recreo, Calle 5, Empresa Tablita, Valencia, Estado Carabobo, Teléfonos: 0412-650-31-16 y 0412-670-27-44 (esposa). Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Séptimo del Ministerio Público ABG. MARIUSKA GABALDÓN, el Defensor Público Segundo Suplente en funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO y el imputado de autos previo traslado desde el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito y Transporte Terrestre. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el tribunal le garantiza el derecho a la defensa y se le designa en este acto, al Defensor Público Segundo Suplente en funciones de Guardia ABG. CRUZ CARABALLO, quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona y de inmediato se impone de las actuaciones.

Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano PEDRO LUIS DUCHARNE RENGEL, por los hechos ocurridos en fecha 18/07/2012 cuando funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre dejan constancia que siendo las 10:00 aproximadamente recibieron información de un Accidente de Transito por lo que se trasladaron a la TRONCAL 09 tramo vial SAUCEDO – GUACA, sector curva los chinos Municipio Ribero, y al llegar al sitio y al llegar al sitio constataron que se trataba de una colisión entre vehículos con resultando dos personas lesionadas y que las mismas habían sido trasladadas hasta el Hospital de Carúpano (Santos Aníbal Dominici) en un vehículo particular y un cuerpo en el sitio sin signos vitales, practicándose la detención del ciudadano que quedó identificado como ISNALDO DOMINGO FERNANDEZ CHIRINO. Esta representación fiscal en virtud que no hay en estos momentos elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado de autos en los hechos, igualmente atendiendo al Principio de Buena Fe que rige al Ministerio Público, solicita en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano, pero que éste atienda a todos los llamados que le haga la fiscalía del ministerio público a los fines de proseguir con la investigación. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.

Seguidamente se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el mismo: no deseo declarar. Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, quien expone: Esta representación de la defensa pública una vez revisadas las actuaciones y escuchada como ha sido la solicitud fiscal, se adhiere a la misma por considerarla ajustada a derecho, solicitando se restituya de forma inmediata la libertad de mi representado en atención a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución. Finalmente solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en presencia de las partes, resuelve: oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actas procesales, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, estima que de actas, se desprende la comisión de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18/07/2012; pero a criterio de quien aquí decide no emergen fundados elementos de convicción que acrediten la participación o autoría del detenido en la comisión del hecho punible, lo que evidencia que carece de fundados elementos de convicción. Por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la Libertad Sin Restricciones a favor del imputado de autos. Y así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, DECLARA: con lugar la solicitud fiscal y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ISNALDO DOMINGO FERNANDEZ CHIRINO, venezolano, nacido en fecha 15-07-1976, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.938.730, hijo de los ciudadanos Isnaldo Fernández y Ilvia De Fernández, soltero, de oficio Conductor, residenciado en Zona Industrial El Recreo, Calle 5, Empresa Tablita, Valencia, Estado Carabobo, Teléfonos: 0412-650-31-16 y 0412-670-27-44 (esposa); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena la libertad inmediata del detenido la cual se hace efectiva desde la propia sala de audiencias, dejándose constancia que el mismo se egresa en buen estado de salud. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio dirigido al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transito y Transporte Terrestre. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOS


SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO