REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002262
ASUNTO : RP01-P-2010-002262

Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. Cruz Caraballo, a favor de su defendido ciudadano FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.911.341, de 22 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en Calle Santa Rosa, Sector la Casimba de esta ciudad, Casa S/N°; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto por le Tribunal. Este Tribunal observa que en resolución del 24 de abril del 2011, se señaló expresamente que: “…Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, numeral 3°, consistente en: PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS, POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE… Ya habiendo transcurrido con creses dicho lapso de seis meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el libro Diario; desde el 07 de julio del 2010 hasta el 17 de julio del 2012. en consecuencia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se acuerda el Cese de la misma Cautelar al ciudadano FÉLIX JOSE HENRÍQUEZ MUJICA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.911.341, de 22 años de edad, de ocupación no definida, domiciliado en Calle Santa Rosa, Sector la Casimba de esta ciudad, Casa S/N°; por su presunta participación en los delitos de VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 primera aparte, 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio de ARQUÍMEDES MAZA y EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al imputado y al Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO