REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002157
ASUNTO : RP01-P-2011-002157
Vista la solicitud de Orden de Aprehensión realizada por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por la profesional del derecho ABG. EDGAR RANGEL PARRA. Ahora bien, revisadas como han sido las actuaciones que acompaña el escrito de solicitud, este Tribunal para resolver sobre lo solicitado y dando cumpliendo a lo establecido en los artículos 2 y 257 de Constitución de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 6 y las atribuciones conferidas en el artículo 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, observa: señalaron los funcionarios policiales quienes pretendían practicar el Mandato de Conducción de que una vez en la dirección, llamaron a la puerta y al identificarse los residentes guardaron silencio, motivo por el cual se retiraron del lugar, desatendiendo el mandato del Tribunal que les ordenaba “…Localicen y Conduzcan, a través del uso racional de la fuerza pública, con el debido respeto de los Derechos y Garantías constitucionales de los ciudadanos a ser conducidos y sin que ello constituya detención alguna, ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público…” de la actuación policial se desprende que los funcionario no cumplieron con mandato alguno; en consecuencia este Tribunal, antes de proveer lo solicitado, insta al Ministerio Público para fije una fecha para escuchar a los ciudadanos WILLY RAMÓN MAYZ, MARBELLA COROMOTO MAYZ DE CORDOVA, LUISA BAUTISTA MAYZ y FELIX ANTONIO CONCEPACIÓN MAYZ, y una vez que conste en la causa dicha fecha, este Tribunal acordará el cumplimiento del Mandato de Conducción ya acordado y no cumplido por parte de los funcionarios policiales. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República y de los artículos 1, 130 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Líbrese Notificación al Fiscal solicitante y remítanse las presentes a la Fiscalía de origen. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
La Secretaria
ABG. FRANCYS HURTADO
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